SIN INFORMACION

PRATO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Josefina Aurora Prato Pacheco, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.010.781-8, domiciliada para estos efectos en Juvencio Valle #440, Comuna De Rancagua, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio #580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que la recurrente es titular de visa de residencia temporaria, por lo que con fecha 14 de junio del 2020 y antes de su vencimiento, solicitó la permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos para ella según consta en solicitud N°4034177, que posteriormente recibió una notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual se realizó en fecha 19 de agosto de 2021, dentro del plazo correspondiente Sin embargo, a la fecha aún no existe pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva y tampoco le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo éste un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Explica que, a la fecha de interposición de este recurso, aún no existe un acto administrativo terminal en relación a su solicitud y esta falta de celeridad y diligencia por parte del Departamento de Extranjería y Migración, se ha prolongado en el tiempo ocasionándole graves consecuencias, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 16 y 21, de la Carta Fundamental. Pide en definitiva, se ordene al recurrido resolver, sin más trámite ni dilaciones su solicitud de Permanencia Definitiva, emitiendo la respectiva resolución, y el certificado que en derecho correspondan, en el más breve plazo, con co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, la recurrente funda el recurso en la excesiva dilación del procedimiento administrativo en relación a la obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 14 de junio del 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquel que obliga a la administración pública, entre otros, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó en la fecha antes referida y que actualmente aún se encuentra en tramitación ante el servicio que representa, transcurriendo más de un año sin que la petición tenga respuesta por parte de la administraciónº, sumado a la circunstancia que la recurrida haya informado que la amparada mantenga situación migratoria regular en nuestro territorio, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27° de la Ley 19.880, situación que contraviene los principios de celeridad y conclusivo consagrados por dicho texto legal, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, Josefina Aurora Prato Pacheco, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.010.781-8, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 14 de junio, en un plazo no superior a 30 días, debiendo dar cuenta de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.521-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de diciembre del dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Josefina Aurora Prato Pacheco, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.010.781-8, domiciliada para estos efectos en Juvencio Valle #440, Comuna De Rancagua, en contra del

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