MP C/ LUIS MATIAS TECA GAMIN
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando estos sentenciadores que en esta etapa procesal existen antecedentes suficientes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se atribuye al imputado. En lo que respecta a la procedencia de la aplicación de la medida cautelar decretada por el Juez a Quo, estiman estos sentenciadores que de conformidad a lo establecido en los artículos 122 y 458 del Código Procesal Penal, la suspensión del procedimiento por una posible inimputabilidad por enajenación mental del imputado, no obsta a la aplicación de medidas cautelares, pues se entiende que se suspende la persecución penal, siendo posible aplicar medidas en resguardo de la víctima; teniendo además presente lo establecido en el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para", se debe resguardar la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones, concurriendo los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la necesidad de cautela se ve satisfecha con las medidas cautelares decretadas por el Juez a Quo, teniendo además presente la pena asignada al delito investigado. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de fecha diez de diciembre del año en curso, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, sujeción a vigilancia de profesionales de Psiquiatría del Hospital de Castro y prohibición de acercarse a la víctima para el imputado Luis Matías Teca Gamín. Devuélvase por interconexión Rol Penal N° 1060-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, concurriendo los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la necesidad de cautela se ve satisfecha con las medidas cautelares decretadas por el Juez a Quo, teniendo además presente la pena asignada al delito investigado. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de fecha diez de diciembre del año en curso, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, sujeción a vigilancia de profesionales de Psiquiatría del Hospital de Castro y prohibición de acercarse a la víctima para el imputado Luis Matías Teca Gamín. Devuélvase por interconexión Rol Penal N° 1060-2021.
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando estos sentenciadores que en esta etapa procesal existen antecedentes suficientes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hech
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