SIN INFORMACION

CRUZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno comparece doña CAROL ADRIANA TEJEDA PEÑAILILLO, abogado, a favor de LORETO DEL PILAR CRUZ CORTES, interponiendo acción de protección en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nonato, como carga de la parte recurrente, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24. Refiere que con fecha 30 de agosto de los corrientes incorporó como carga a su hijo no nacido de apellidos SEPULVEDA CRUZ y, en razón de aquello, la ISAPRE recurrida ha pretendido cobrar un precio excesivo por su incorporación, aumentando su plan de salud desde 6,94 UF a 8,94 UF. Refiere que el precio cobrado por la incorporación del recién nacido, fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor denominado “de grupo familiar”. Este último, además de corresponder a un monto sumamente elevado, ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional (sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud).

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene que la recurrida no cobre un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Se acompaña: 1. Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la ISAPRE BANMEDICA S.A., a nombre de LORETO DEL PILAR CRUZ CORTES, que da cuenta de la incorporación su hijo NO NACIDO. (8,94 UF) y 2. Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la ISAPRE BANMEDICA S.A., a nombre de LORETO DEL PILAR CRUZ CORTES, que da cuenta del valor de su plan anterior a la incorporación de su hijo no nacido (6,84 UF). SEGUNDO: Que, evacuó informe don Omar Matus de la Parra, abogado, en representación de Isapre Banmedica S.A. Expone, en primer lugar, que resulta improcedente la interposición de un recurso de protección sobre estas materias, cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Señala que el fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían l

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Tejada Peñailillo, Carol Adriana Isapre Banmedica S.A. Recurso de Protección Rol Nº 1764-2021 La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno comparece doña CAROL ADRIANA TEJEDA PEÑAILILLO, abogado, a favor de LORETO DEL PILAR CRUZ CORTES, interponiendo acción de protección en contra de la ISAPRE BAN

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