IKL ASESORIAS SPA / GTD INGENIEROS CONSULTORES LTDA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el quince de febrero del año en curso, en contra de la resolución de diez de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11381-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el quince de febrero del año en curso, en contra de la resolución de diez de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11381-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 2 y 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica