SIN INFORMACION

GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO-ACOGIDO

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Hechos

antecedentes de hecho respecto de RICARDO YONMANY GONZALEZ RUIZ: 1) Que, con fecha 03 de diciembre de 2019 el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. 2) Que, mediante Comunicación Electrónica Nº 8847768 de fecha 25 de septiembre de 2020 del Departamento de 2 Extranjería y Migración, se le comunicó que su solicitud se encuentra incompleta, en atención a que debe acompañar el contrato de trabajo con la información requerida, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la solicitud inicial. 3) Que, con fecha 27 de septiembre de 2020, el extranjero realiza la subsanación correspondiente. 4) Que, mediante Comunicación Electrónica Nº 20172896 de fecha 11 de noviembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó al extranjero a que su solicitud avanzó a etapa de análisis, y se le remitió la orden de giro para el pago de los derechos del permiso solicitado. 5) Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, el extranjero hizo pago de los derechos anteriormente señalados, por lo que su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en análisis resolutivo, siendo la última etapa del trámite señalado. En cuanto, a las recurrentes VALERIA VALENTINA GONZALEZ HERRERA Y DAYRAMAR VALERIA HERRERA GONZALEZ, indica; 1) Que en virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, las extranjeras solicitaron permiso de permanencia definitiva al completar un año de residencia en calidad de residente temporario. 2) Que mediante Resolución Exenta Nº 140.953 de fecha 24 de noviembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia definitiva a las extranjeras, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Dicha resolución, fue remitida por correo al domicilio de la extranjera y en los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva presentadas, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, con el mérito de lo informado por la autoridad recurrida, cabe concluir que con la dictación de la resolución exenta N°140953, de fecha 24 de noviembre de los corrientes, que resuelve la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes Dayramar Herrera González y Valeria Valentina González Herrera, otorgándolas, la presente acción ha perdido oportunidad, respecto de aquellas, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar, ya que se obtuvo lo pretendido por la recurrente con la presente acción. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes de autos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración en esta materia, respecto de los recurrentes Ricardo Yonmany González Ruiz y Reysner Ricardo González Herrera, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celerid

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida ya individualizada que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobantes de solicitud de visa presentados por los recurrentes; 2. Estampados de visa temporal; 3. Cédula de identidad para extranjeros de los recurrentes. 4. Pago de derechos de visa, efectuado por doña Dayramar Herrera González. SEGUNDO: Que con fecha 25 de noviembre de dos mil veintiuno, evacuó informe doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala como antecedentes de hecho respecto de RICARDO YONMANY GONZALEZ RUIZ: 1) Que, con fecha 03 de diciembre de 2019 el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. 2) Que, mediante Comunicación Electrónica Nº 8847768 de fecha 25 de septiembre de 2020 del Departamento de 2 Extranjería y Migración, se le comunicó que su solicitud se encuentra incompleta, en atención a que debe acompañar el contrato de trabajo con la información requerida, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la solicitud inicial. 3) Que, con fecha 27 de septiembre de 2020, el extranjero realiza la subsanación correspondiente. 4) Que, mediante Comunicación Electrónica Nº 20172896 de fecha 11 de noviembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se le

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Herrera González, Dayramar Valeria Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol Nº1869-2021.- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, con fecha tres de octubre de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Dayramar Valeria Herrera González, Ricardo Yonmany González Ruiz, Reysner Ricardo González Herrera (hijo) y

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