SIN INFORMACION

EUSEBIO/ERPEL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Olga María Eusebio, en favor de Juan Pablo Pérez Moreno, ciudadano dominicano, pasaporte dominicano N° RD5330825, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado del territorio nacional, con vulneración de la garantía de libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y fue trasladado al cuartel de la Policía de Investigaciones ubicado en calle San Francisco N°253 Santiago, desde donde sería expulsado del país el pasado 15 de diciembre de 2021. Indica que el amparado ingresó de manera irregular a Chile, siendo afectado por sujetos que practican tráfico de personas, sin embargo reconoció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, su falta de ingreso irregular y a la vez manifestó su voluntad de regularizar su residencia en el país. En dicha institución fue sometido a control de firma situación que cumplió a cabalidad, procurando insistentemente regularizar su situación migratoria, situación por la que no obtuvo respuesta alguna, tampoco tuvo la posibilidad de contar con asesoría que lo guíe en tales procedimientos y presionado por la necesidad, además de la desinformación no logró realizar otras acciones que le permitieran regularizar su permanencia en el país. Señala la recurrente que formó una relación de convivencia con el amparado, con intenciones de formalizarla, además de traer al hijo que tienen en común. La recurrente tiene permiso de permanencia definitiva vigente y además cuenta con trabajo formal y el amparado, se desenvuelve en el oficio de delivery, no ha sido procesado, ni condenado por ingreso clandestino al país, ninguna autoridad judicial conoció de ello, en consecuencia, la autoridad administrativa, carente de facultad para declarar una responsabilidad penal, vicia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley sólo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en el presente caso no es posible soslayar que el amparado ha permanecido en el territorio nacional por un lapso aproximado de tres años, y posee arraigo familiar en el país, al residir junto a su pareja que cuenta con una visa de residencia vigente antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa sea desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes en este caso. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Pérez Moreno, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.749 / 1.822 de 28 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, concurre a la decisión, teniendo además en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha intentado ingresar al país por pasos no habilitados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 69 del Decreto Ley N°1.094, la propia normativa en comento establece que la expulsión procederá una vez cumplida la condena impuesta por el tribunal competente en sede penal por el delito respectivo, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que el decreto de expulsión impugnado deviene en ilegal. 2° Que, de acuerdo a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en sentencia de tres de noviembre del año en curso, en causa Rol N° 82.324-21, motivo tercero, “la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Olga María Eusebio, en favor de Juan Pablo Pérez Moreno, ciudadano dominicano, pasaporte dominicano N° RD5330825, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado del territorio nacional, con vulneración de la garantía de libertad pe

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