URÍZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don SERGIO ALBERTO SARMIENTO PARCHA, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de don Jorge Danilo Urizar Acosta, cedula de identidad N° 14.186.637-0, chileno, técnico en contabilidad y estudiante de trabajo social, cédula de identidad N°14.186.637-0 , domiciliado en Profesora Amanda Labarca Nº411, comuna Puente Alto en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa representada por don Cristina Emilia Ríos Saavedra señalando que por el Decreto Nº529, de fecha 29 de julio de 2021, emanado de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa suscrita por su Alcalde subrogante, la cual con fecha 01 de agosto de 2021, dispone el termino anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios , dicha resolución es ilegal y arbitraria. Reclama que el acto administrativo impugnado es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 16, y 24, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a esa Iltma. Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide el procedimiento administrativo que ha dispuesto su desvinculación. Refiere que Don Jorge Danilo Urizar Acosta, en adelante “el funcionario”, ingreso a prestar funciones a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa el día 15 de marzo de 2017, mediante el Decreto Nº117 de fecha 22 de marzo de 2017, a contrata, asimilado al grado 12º EM, desde dicha fecha se han prorrogado sus contratas de manera sucesivas y continuas hasta el decreto que le pone término anticipado de la contrata con fecha 29 de julio de 2021 siendo el resumen de las contrataciones el siguiente: - Decreto Nº 474 del 22 de diciembre de 2017, que renueva en calidad de contrata. En el encargo Administrativo, Grado 12º EM, periodo 2018. - Decreto Nº366 del 21 de diciembre de 2018, que renueva en calidad de contrata. En el encargo Administrativo, Grado 12º EM, periodo 2019. - Decreto Nº696 del 26 de diciembre de 2019, que renueva en calidad de contrata. En el encargo Administrativo, Grado 12º EM, periodo 2020. - Decreto Nº660 del 24 de diciembre de 2020, que renueva en calidad de contrata. En el encargo Administrativo, Grado 12º EM, periodo 2021, entre el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Explica que desempeñó como como profesional del departamento de Organizaciones Comunitarias, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Ñuñoa, desempeñando la función de Ministro de Fe, autorizado por decreto Alcaldicio Nº788 de fecha 10 de junio de 2019, donde estaba a cargo de orientar y asesorar a las distintas organizaciones que requerían formalizar sus organizaciones con la obtención de la personalidad jurídicas donde realizaba constantemente constituciones de organizaciones funcionales y
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene que se invalide el termino anticipado de la contrata de don Jorge Danilo Urizar Acosta, y ordenar su reintegro debiéndosele pagar todas las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que haya estado separado de la Municipalidad o lo que se considere procedente con expresa condenación en costas.. Segundo: Que Laura Fanny Quintanilla Torrent, abogado por la recurrida evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, señalando que don Jorge Danilo Urízar Acosta, ex funcionario, ingresó a la Municipalidad de Ñuñoa, en adelante indistintamente “la municipalidad”, en la calidad a contrata mediante la dictación del Decreto CGR Nº 117 de 22 de marzo de 2017. Ingresó en la calidad de contrata, en el escalafón administrativo, grado 12 E.M. a contar de 15 de marzo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, “y/o hasta que sus servicios sean necesarios”. Que luego, por Decreto CGR N° 474 de fecha 22 de diciembre de 2017, don Jorge Danilo Urízar Acosta pasó al escalafón técnico, grado 12 E.M., a contar del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 y/o mientras sus servicios sean necesarios. Que por Decreto CGR N° 366 de fecha 21 de diciembre de 2018, se renovó la calidad a contrata en escalafón técnico, grado 12 E.M., a contar del 01 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 y/o mientras sus servicios sean necesarios. Que por Decreto CGR N° 696 de fecha 26 de diciembre de 20
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a los folios N°14 y N°15, a todo téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don SERGIO ALBERTO SARMIENTO PARCHA, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de don Jorge Danilo Urizar Acosta, cedula de identidad N° 14.186.637-0, chileno, técnico en contabilidad y estudiante de
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