MARWIN HIPOLITO TORREALBA MENDOZA / DEPARATAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que Marwin Hipólito Torrealba Mendoza, venezolano, recurre de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegal y arbitrariamente rechazó su solicitud de regularización migratoria, no obstante cumplir con los requisitos de procedencia. No precisa garantía fundamental presuntamente conculcada. Solicita se acoja la presente acción y se adopten las medidas para el restablecimiento del derecho, a fin de obtener su regularización migratoria. En síntesis, expone que con fecha 28 de agosto de 2018 ingresó a territorio nacional por paso habilitado, punto de control “Chacalluta”, obteniendo la primera visa de trabajo el 13 de junio de 2019, válida por un año. Agrega que tras vencer este documento solicitó su renovación, sin obtener respuesta de parte de la autoridad de extranjería. Por lo anterior, señala, decidió iniciar el proceso de regularización migratoria, cumpliendo con los requisitos correspondientes. Reclama que, pese a ello, el 11 de noviembre de 2021 recibió en su correo electrónica una resolución exenta que no dio lugar a su petición, porque de lo informado por la Policía de Investigaciones no consta su ingreso regular al país, lo que no se condice con los antecedentes presentados. Que, en folio 4, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile. Da cuenta de los registros migratorios que constan en el archivo nacional de viajes, donde consta que el actor ingresó por primera vez a territorio nacional el 28 de agosto de 2018 a través de la avanzada “Chacalluta” procedente de Perú; mientras que la última es de 13 de febrero de 2020 desde Argentina, por medio de la avanzada “Libertadores”. Agrega que el recurrente no registra requerimiento judiciales pendientes en su contra. Que, en folio 5, informa el recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se colige que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, por cuanto de lo informado documentadamente por el Departamento de Extranjería recurrido, y también así fuera reconocido en estrados por dicha parte, consta que mediante su Resolución Exenta N° 145753 de 10 de diciembre de 2021, procedió a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 21209146 de 11 de noviembre el mismo año, que rechazó la solicitud de regularización presentada por el actor, otorgándole un permiso de residencia temporal mientras se analiza dicha petición migratoria. Tercero: Que, habiéndose dejado sin efecto el acto administrativo reclamado, cabe concluir que el imperio del derecho ha sido restablecido, razón por la cual esta acción será desestimada como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Marwin Hipólito Torrealba Mendoza en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-49690-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que Marwin Hipólito Torrealba Mendoza, venezolano, recurre de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegal y arbitrariamente rechazó su solicitud de regularización migratoria, no obstante cumplir
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