SIN INFORMACION

YUSMAR DEL VALLE MELERO HERNANDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 12.862-2021,Protección, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, “por sí” (sic) y a favor de Yusmar Del Valle Melero Hernández, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Obispo Salas N° 445, comuna de Concepción, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1.223, comuna Santiago, Región Metropolitana por lo que el actor califica de “omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento” sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 25 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Expone, en síntesis, que Yusmar Del Valle Melero Hernandez, ingresó al país en calidad de turista, una vez estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, según consta en estampado de visa que acompaña al primer otrosí de su presentación, con el propósito de establecerse en Chile Agrega que el 25 de enero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, la actora solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 18043400 que acompaña al primer otrosí de su recurso. Indica que, pese a lo anterior, a la fecha de interposición de esta acción constitucional, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresa que las garantías y derechos constitucionales

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que esta acción constitucional dice relación con lo que el abogado recurrente denomina “omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento” sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 25 de enero de 2021, la que a la fecha de interposición de este recurso, 04 de noviembre de 2021, no había sido resuelta, infringiendo, entre otros, el principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880; 3°) Que al informar este recurso, la autoridad recurrida señaló que efectivamente se encuentra en tramitación la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la recurrente, pero que la eventual demora no le causa un perjuicio irreparable, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, el comprobante de solicitud en trámite de la permanencia definitiva hace que su residencia en Chile sea legal; 4°) Que la autoridad recurrida tiene razón en lo afirmado en el considerando precedente. En efecto la disposición reglamentaria recién referida dispone: "En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes: 1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo; 2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante; 3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro; 4. Título de Residencia; 5. Comprobante establecido en el artículo 135°; 6. Certificado de Permanencia Definitiva; 7. Cédula de Identidad.". A su vez, el artículo 135° recién mencionado dispone lo siguiente: “Artículo 135°.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma , pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución. Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durant

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que esta acción constitucional dice relación con lo que el abogado recurrente denomina “omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento” sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 25 de enero de 2021, la que a la fecha de interposición de este recurso, 04 de noviembre de 2021, no hab

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 12.862-2021,Protección, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, “por sí” (sic) y a favor de Yusmar Del Valle Melero Hernández, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Obispo Salas N° 445, comuna de Concepción, e interpuso acción de pro

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