SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LEONARDO ALEJANDRO DIAZ VASQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Catalina Poblete Pérez, abogada y Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Guillermo Franke 228 de la comuna de Chillán, quien en representación de Leonardo Alejandro Díaz Vásquez, cédula nacional de identidad 12.550.643-7, actualmente privado de libertad al encontrarse cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre recién pasado dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por denegar la postulación del condenado mediante Resolución N° 212-2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. La letrada manifiesta que su representado cumple condena por el quantum de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito robo con violencia, cumplimiento el cual inició el 9 de marzo de 2018 y tiene como fecha de término el 20 de marzo de 2023, por lo que cumplió con el tiempo mínimo el 17 de julio de 2021. Agrega que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año. Sin embargo, el 6 de octubre pasado, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional mediante Resolución N°200-2021, por unanimidad de sus miembros, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición, lo siguiente: “1° Que, el día seis de octubre del año en curso, se ha reunido la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer de las postulaciones a dicho beneficio propuestas por los Tribunales de Conducta de los siguientes penales: Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, Centro de Detención Preventiva de Quirihue, Centro de Detención Preventiva de San Carlos, Centro de Detención Preventiva de Yung

Fundamentos

motivos 3° y 4° de esta resolución se señalan. 3° Que, el Decreto Ley 321 modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, establece los requisitos necesarios para postular y acceder al beneficio de libertad condicional. 4° Que, el Decreto 338 aprueba el reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 5° Que el Establecimiento Penitenciario de origen, acompañó dentro de plazo, la carpeta digital de postulación del interno, la cual incluye el informe psicosocial normado en el reglamento, como también la documentación idónea para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley y, demás antecedentes pertinentes. 6° Que, no obstante que el solicitante DÍAZ VÁSQUEZ LEONARDO ALEJANDRO cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, presenta un perfil de riesgo alto, con medianas necesidades de intervención. Pese a sus avances, aun presenta un discurso asociado a elementos de minimización y justificación del comportamiento agresor, por lo que pese a su adherencia y estado motivacional debe continuar procesos de intervención. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a DÍAZ VÁSQUEZ LEONARDO ALEJANDRO, cédula nacional de identidad N° 12.550.643-7.” Luego de referirse a la procedencia de la acción de amparo la letrada, sostiene que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional, fue dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y por ende, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, concretamente, a lo que dispone el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, reglamento este último que se encuentra vigente a la fecha. Luego de citar y transcribir los respectivos artículos 2 de cada cuerpo normativo nombrado expresa tanto los requisitos de tiempo mínimo para ser postulado al proceso de libertad condicional y contar con conducta intachable se denominan de tipo objetivos, dado que basta el cumplimiento de éstos para que la persona se encuentre habilitada a ser postulada por parte de Gendarmería de Chile. En relación al requisito incluido recientemente en relación a la emisión de un informe psicosocial por parte del área técnica de Gendarmería de Chile, requisito el cual señala estar relacionado con la exigencia legal contemplada en el artículo 2 nº3 del D.L. 321 y el cual se remite al artículo 3 y 14 del DS 338 de fecha 17 de septiembre de 2020, Reglamento dictado p

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece Catalina Poblete Pérez, abogada y Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Guillermo Franke 228 de la comuna de Chillán, quien en representación de Leonardo Alejandro Díaz Vásquez, cédula nacional de identidad 12.550.643-7, actualmente privado de libertad al encontrarse cumpliendo condena en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica