SIN INFORMACION

PEÑA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA MPS

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Hechos

VISTO: Comparece Felipe Antonio Peña Bañados, en favor de ELIZABETH ANNAEG URDANETA GALICIA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 075119940, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional- por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile, desde su país de origen, Venezuela, en busca de una mejor oportunidad para ella misma, en resguardo de su dignidad humana. Indica que en la Resolución Exenta N° 3134, a la amparada se le denunció por haber entrado de forma ilegal a Chile, no siendo conforme a derecho el no haberla puesto a disposición de la justicia chilena, no tendiendo la oportunidad de defensa, vulnerando garantías constitucionales, pues la Denuncia no ha sido investigada y no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, sobre todo

Fundamentos

considerando que ingresó con sus hijas, las niñas Sofia Antonella y Valeria Antonella, Ambas Rivero Urdaneta, ambas menores de edad, pues tenían como intención principal reencontrarse con su esposo don Pedro Francisco Rivero Arias, cédula de identidad N° 27.188.762-0, quien se encuentra en el país de forma regular, con un empleo estable que le permite mantenerse a él y a su familia. Argumenta que la resolución que ordena la expulsión de la amparada es ilegal, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie. Agrega que la resolución atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y vulnera el principio de interés superior del niño. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 2.126 de 1 de agosto de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue sorprendida por personal de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, mientras cumplían funciones propias de la especialidad, sinedo fiscalizada y consultada por su situación migratoria, tras lo cual manifestó haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo el control fronterizo migratorio. Indica que el 13 de marzo de 2021 se presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y posteriormente el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar. Luego, considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 3.134/688 de 14 de octubre de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conform

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ELIZABETH ANNAEG URDANETA GALICIA,, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.134/688 de 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Fiscal Judicial, don Juan Manuel Escobar Salas, concurrió a la decisión de mayoría teniendo además presentes los antecedentes sobre arraigo familiar expuestos por la amparada que ingresó al país en compañía de dos hijas de 7 y 11 años de edad, lo que se acredita con las respectivas actas de nacimiento, con el objeto de reunirse con el padre de éstas, por lo que la medida de expulsión afectaría a la unidad familiar y, con ello, implicaría una vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. A ello cabe agregar los derechos de las niñas hijas de la amparada, que deben ser resguardados por el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en lo que interesa a este recurso

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Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Felipe Antonio Peña Bañados, en favor de ELIZABETH ANNAEG URDANETA GALICIA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 075119940, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional- por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada

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