CALATAYUD/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, en la especie, es preciso destacar que por lo menos durante este año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por lo mismo, no constituye una excusa atendible, que justifique la dilación constatada en el obrar de la autoridad migratoria, acudir al argumento de que estando vigente en tramitación la solicitud del extranjero igualmente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, ya que la garantía constitucional que ha sido vulnerada es la igualdad ante la ley, tal como se precisa al inicio de este considerando, sin que sea admisible que al extranjero se le mantenga en la incertidumbre acerca del resultado de una solicitud que persigue obtener una calidad jurídica definitiva dentro del territorio nacional con toda la plenitud de beneficios que ello implica. Consecuente con lo anterior, y a propósito de la prórroga que el el Decreto Nº 116 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio, ha fijado para la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta en los literales a) y b) del artículo 1o del decreto No 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022, es que resulta prudente disponer que la recurrida deba emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor, antes de dicha fecha. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Miguel
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). OCTAVO: Que,
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita en definitiva el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y
Texto Completo (Preview)
Miguel Ángel Calatayud Rodríguez Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol Nº 1826-2021.- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Miguel Ángel Calatayud Rodríguez, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio d
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