SIN INFORMACION

SOTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2021 comparece Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, en representación de doña MACARENA ANDREA SOTO MELLADO, quien interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Funda su acción en que su representada adquirió un crédito con la recurrida con fecha 31 de agosto del año 2019, por un monto total de $4.862.206. Que, por

Fundamentos

motivos de la pandemia quedó sin trabajo, además es madre soltera, actualmente vive con sus padres y no pudo comenzar a pagar el crédito que adquirió con Caja Los Andes, a raíz de lo cual, los ejecutivos de esta entidad la llamaron continuamente por teléfono para cobrarle y, como advirtieron que ello no tenía el resultado que ellos querían, el día 11 de septiembre de del año 2021, le enviaron un requerimiento de cobro del crédito a su actual trabajo, vulnerando con esta conducta el artículo 19 N°1 de la Constitución que asegura a todas las personas la integridad psíquica pues, el hecho de llamarla constantemente produce una situación de estrés en su representada. Agrega que, el hecho de enviar un correo electrónico a su actual trabajo, vulnera además el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental puesto que, la Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y asimismo la protección de sus datos personales. En este punto, dice que cabe la pregunta de qué modo consiguió la recurrida los datos del nuevo empleador de su representada, todas las instituciones que pueden manejar esa información no tienen sus registros abiertos al público. Afirma que, con este actuar arbitrario, se ha puesto en riesgo la estabilidad de su representada quien, como ya se ha indicado, debe mantener a su hijo de cinco años. La Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto en estos mismos casos lo siguiente: “Con las diversas comunicaciones realizadas a la recurrente, si han tenido por objeto comunicar su existencia y obtener el pago de la deuda, este debe tenerse por cumplido desde que la recurrente reconoce la existencia de la deuda sin embargo aduce que ella no es posible de pagar porque carece de los medios necesarios para ellos, lo que ha sido puestos en conocimiento de los ejecutivos que se han comunicado con ello, de modo que debe entenderse cumplido". “Y es que no obstante lo anterior, la continuidad en el tiempo, en forma repetitiva de tales comunicaciones, en sus diversas formas, en un espacio corto de tiempo, resultan desproporcionadas e injustificadas, aun cuando ella se haya realizado en días y horas inhábiles; pues en concepto de esta Corte constituyen un actuar arbitrario de la recurrida, pues si se le ha indicado la carencia de medios económicos de parte de la recurrente, solo corresponde ejercer las acciones legales con las que cuenta en su calidad de acreedor y ser beneficiario de un pagaré. Tal conducta arbitraria ha afectado la integridad síquica de la recurrente, contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será acogido, adoptándose las medidas que se indicarán en su parte resolutiva. De esa forma, se concluye acogiendo el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que la recurrida Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., por sí o a través de terceros deberá cesar las comunicaciones que tengan por objeto el cobro extrajudici

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MACARENA ANDREA SOTO MELLADO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández Proteccion Rol N°8698-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2021 comparece Orlando Antonio Mardones Vergara, abogado, en representación de doña MACARENA ANDREA SOTO MELLADO, quien interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Funda su acción en que su representada adquirió un crédito con la recurrida con fecha 31 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica