SIN INFORMACION

CORPORACIÓN DEFENDAMOS LA CIUDAD DE TEMUCO/INMOBILIARIA ALBA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado integrante de la Corporación Asociación Defendamos la ciudad de Temuco, Rut N° 65.176.179-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hochstetter 85-B, Depto N° 2 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Alba Limitada, Rut N° 79.930.690-5, factor de comercio don Nelson Albornoz Ruedlinger, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N° 724 y 756, de la ciudad y comuna de Temuco, y en contra del encargado de ejecutar la demolición don Gerardo Antonio Colin Mandiola, 12.274.420-5, domiciliado en calle Mac-Iver N° 930. Padre Las Casas por las omisiones arbitrarias e ilegales relativas a sus obligaciones de Protección del Patrimonio de la ciudad y del país, que privan, perturban y/o amenazan las garantías constitucionales que se referirán, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: CIRCUNSTANCIAS FACTICAS. 1.Que, con fecha 16 de octubre de 2021, se verifico la amenaza de la destrucción de un Monumento Histórico Hotel Continental bajo el decreto N° 294, de fecha 03.08.2011, por los trabajos de demolición efectuados por la Empresa de nombre de fantasía Rucal, donde el único dueño es la persona natural don Gerardo Antonio Colin Mandiola y solicitada por la Empresa Inmobiliaria Alba Limitada, los cuales reconocen a los funcionarios del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, y el profesional encargado de la demolición señalo lo siguiente el señor Rodrigo Redel, ingeniero constructor, “Por este motivo se consulta si existía un plan de manejo o bien una definición de los resguardos necesarios para la demolición por la cercanía al Monumento Histórico, y si esto habría sido ingresado al Consejo de Monumentos Nacionales, lo cual nos indicó una respuesta negativa, informe que acompaño en un otrosí de esta presentación. 2. Que, la Ley obliga para la Obtención de Permiso para intervención en Monumentos Históric

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, ha sido establecida en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado un acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, para que, en tal caso se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos y hechos que tienen la calidad de indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. TERCERO: Que, en el presente caso, como se puede constatar de la lata exposición del recurso deducido, y de los informes de los recurridos, no existen hechos indubitados, que den sustento a la protección que se solicita, careciendo, por lo mismo, la acción intentada de todo sustento. En efecto, la acción de autos se sustenta en que la demolición de las fachadas de la propiedad ubicada en calle Antonio Varas números 724 y 756 de la ciudad de Temuco, que está a un lado del inmueble patrimonial “Hotel Continental” , puede afectar la estabilidad de los restos de este último inmueble , con todo , nada se aporta por la recurrente que de sustento a la amenaza que sostiene , unido a que la recurrida a INMOBILIARIA ALBA LIMITADA ha demostrado , por su parte contar con los permisos para efectuar la obra de demolición impugnada, siendo precisamente responsabilidad de las autoridad administrativa el cautelar que la autorización otorgada y su ejecución se ajusten los parámetros legalmente establecidos. A ello se debe agregar que el recurrido Gerardo Antonio Colin Mandiola, representante legal de la empresa Rucol limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut 76.403.024-9, dedicada entre otras actividades al arriendo de maquinaria pesada, únicamente esta vinculado con los hechos del recurso por la circunstancia de que una retroexcavadora de su propiedad no estaba realizando labores se guardaba en el estacionamiento proporcionado por la empresa Prisma Construcción Limitada, estacionamiento que se accede por calle V. Mackenna entre A. Varas y A. Bello (Patio interior ex hotel Continental) y el que fue arrendado a su vez por la empresa Prisma Construcción Limitada a Inmobiliaria Alba Limitada, siendo por ende absolutamente inconducente a su respecto el recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, con costas, la acción cautelar de protección entablada por PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado integrante de la Corporación Asociación Defendamos la ciudad de Temuco, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA ALBA LIMITADA, Rut N° 79.930.690-5, y de don GERARDO ANTONIO COLIN MANDIOLA. Regístrese, comuníquese, agréguese a la carpeta digital y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger Rol Nº 9292-2021. Recurso de Protección. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado integrante de la Corporación Asociación Defendamos la ciudad de Temuco, Rut N° 65.176.179-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hochstetter 85-B, Depto N° 2 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo Acción Constitucional de Protección en contra de la

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