SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, abogado, defensor penal público, en representación de Iván Antonio Bustos Abello, cédula de identidad N°19.372.663-1, actualmente privado de libertad bajo internación provisional en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Carmen Macarena Calas Guerra, por haber mantenido dicha medida cautelar, además de modificar, de oficio, su lugar de ejecución desde la Unidad Psiquiátrica del Hospital Regional a la sección de enfermería del Centro Penitenciario de Acha. Refiere que el amparado fue formalizado por la imputación de un delito de robo con violencia, decretándose a su respecto la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, además de disponerse su internación provisional en el Hospital Juan Noé. Luego, el 10 de diciembre de este año, se celebró una audiencia de revisión de dicha medida cautelar, incorporándose por la defensa un certificado médico que daría cuenta de la falta de necesidad de aquélla, pues el amparado estaría respondiendo al tratamiento y no ha presentado desajustes que impliquen un peligro para sí o para terceros. Sin embargo, la Jueza recurrida no sólo mantuvo la internación provisional, sino que, además, modificó de oficio su lugar de ejecución, ordenando su ingreso al Complejo Penitenciario de Acha, en la sección de enfermería. Sostiene que la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisional resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, toda vez que no existe un informe psiquiátrico que señale que el imputado sufre de una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales y se tema que atentará contra sí mismo o terceros. Afirma que, además, la Jueza recurrida modificó el lugar de ejecución de la internación provisional, sin que ningún interviniente lo h

Fundamentos

considerando que la sección de enfermería del Complejo Penitenciario de Arica no es idónea para estos efectos. Señala se infringen los artículos 457 inc. 2° y 464 del Código Procesal Penal, que establecen que las medidas de seguridad y, por consecuencia, las de internación provisional no pueden llevarse a efecto en un establecimiento carcelario, citando, además, las reglas adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada por esta vía, ordenando la libertad inmediata del amparado, aplicando medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en caso de estimarse necesarias; en subsidio, se ordene su traslado inmediato a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Regional para que cumpla su internación provisional. En su oportunidad informó por la recurrida, don Héctor Barraza Aguilera, Juez de Garantía de esta ciudad, señalando que el 23 de noviembre de 2021 se decretó la medida de internación provisional respecto al amparado en un establecimiento especial, manteniendo dicha medida en audiencia de 6 de diciembre pasado, hasta la realización del informe previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Agrega que el 11 de diciembre pasado, doña Macarena Calas Guerra dirigió audiencia de amparo ante el Juez de Garantía, acogiendo dicha acción, en lo relativo a las condiciones en que el imputado se encontraba privado de libertad, ordenando quitar las medidas de seguridad (grilletes de sujeción), ordenando su traslado al Centro de Gendarmería de Chile de Acha. Posteriormente, se abrió debate, a solicitud de la defensa, para dejar sin efecto la internación provisional, resolviéndose mantenerla, indicando la Jueza elementos de peligrosidad del imputado, como las diversas causas que mantiene en Chillán y la gravedad de las conductas que atentan la propiedad e integridad física de personas. Finaliza indicando que para determinar la peligrosidad del imputado se ordenó un informe pericial psiquiátrico al Servicio Médico Legal, en dichas dependencias, dentro de tercero día, fijándose audiencia de revisión de la medida dentro de décimo día. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según dan

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Iván Antonio Bustos Abello, solo en cuanto a que el amparado deberá cumplir la medida cautelar de internación provisional decretada en causa RIT N° 8785-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la Unidad Psiquiátrica del Hospital Regional Juan Noé Crevani. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de esta ciudad, en forma inmediata, por la vía que corresponda, para el cumplimiento de esta sentencia. El Juzgado de Garantía de Arica arbitrará las medidas conducentes a fin de que el Servicio Médico Legal emita a la brevedad el informe psiquiátrico del amparado, atendido el tiempo transcurrido desde que fue solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 562-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, abogado, defensor penal público, en representación de Iván Antonio Bustos Abello, cédula de identidad N°19.372.663-1, actualmente privado de libertad bajo internación provisional en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Arica, d

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