22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GAETE/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (s) señora Lidia Poza Matus, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-10577-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (s) señora Lidia Poza Matus, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-10577-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica