EN FAVOR DE JOSE ALEJANDRO CASTILLO PEÑA/PDI CHILE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de don José Alejandro Castillo Piña, venezolano, quien interpone acción constitucional de Amparo Preventivo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración de su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Expone que su representado no posee ningún antecedente penal en su país de origen, es familiar directo de don Elionett José Piña Gómez, residente con visa vigente en nuestro país, quien ha efectuado declaración jurada ante Notario Público, donde declara que se hace cargo de todas las expensas que requiera el amparado. Explica que éste huyó de su país buscando mejor calidad de vida y luego de días de travesía por vía terrestre en su viaje hasta Chile con la intención de reencontrarse con su familia y debido a no haber podido acceder a la visa consular exigida para el ingreso de venezolanos, decide ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado. Una vez dentro, realiza autodenuncia ante la Policía de Investigaciones (PDI), sometiéndose al control de la autoridad, iniciándose en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio a causa de su ingreso irregular. Añade que su representado, lleva una vida ordinaria en Chile, recibiendo ofertas de trabajo. Indica que, pese a lo anterior con fecha 30 de noviembre de 2021 fue notificado por la PDI de Chillán, de la Resolución Exenta N°736/497, de fecha 16 de marzo de 2021, la cual contiene una orden de expulsión dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, siendo que nunca participó en proceso alguno previo, impidiéndosele con ello, ejercer su legítimo derecho a
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 16.03.2021 dicta la Resolución N° 736/497, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Indica que en su sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Más adelante, alega la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión, señalando en primer término que debe tenerse presente que del artículo 19 N° 7, letra a), se desprende que el constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros, dado lo cual, la resolución que dispuso la sanción administrativa, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la a ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, y Decreto Supremo N° 597, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a esta autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. La Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio. La expulsión, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Sostiene que tampoco nos encontramos ante un acto administrativo de carácter arbitrario, ya que no se trata de un mero capricho o de un actuar carente de toda razonabilidad, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Por lo tanto, acreditada la absoluta irregularidad en que se encontraba, la autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión en atención a los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y a los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de desproporcionada o arbitraria según lo señala el recurrente. Posteriormente refiere las facultades delegadas al Intendente Regional, concluyendo que, la resolución que dispone la medida de expulsión, si bien bajo la perspectiva del recurrente
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 9 de la ley 21.325, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de don José Alejandro Castillo Piña, contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en su calidad de sucesora de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°736/497, de fecha 16 de marzo de 2021, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción de la Ministra señora Paulina Gallardo García. ROL N° 191-2021 - AMPARO. 7
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de don José Alejandro Castillo Piña, venezolano, quien interpone acción constitucional de Amparo Preventivo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile, por h
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