TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP.C/ IGNACIO ANDRÉS FIGUEROA PAIVA. QTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en esta causa RUC Nº 1800533377-2, RIT N° 30-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se ha elevado a esta Corte el recurso de nulidad deducido por don Rodrigo Riquelme Matta, abogado defensor penal público, en contra de la sentencia dictada el veinte de octubre del presente año, que absuelve a Ignacio Andrés Figueroa Paiva, de los cargos formulados en su contra como autor de un cuasidelito de lesiones menos graves, presuntamente perpetrado el día 31 de mayo de 2018 en la comuna de Talagante, y en la cual, además, se condena a Ignacio Andrés Figueroa Paiva, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, perpetrado en la persona y en perjuicio de J.A.N.E., en grado de consumado, el día 31 de mayo de 2018, en la comuna de Talagante. Que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna de las contempladas en la ley N° 18.216, debiendo dar cumplimiento efectivo a la misma, la que se empezará a contar desde que se presente o sea habido, sirviéndole como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, en prisión preventiva, entre el 1 de junio de 2018 y 8 de septiembre del mismo año, y entre el 6 y el 25 de junio del año en curso; como también el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el 8 de septiembre de 2018 y el 11 de julio de 2019, que de acuerdo a la fórmula de conversión utilizada por diversas Cortes de Apelaciones del país, corresponde a 204 días, todo ello de conformidad al certificado emitido por la Jefa de Unidad de Administración de Causas de este Tribunal, sin perjuicio de lo que en este punto resuelva el tribunal de eje

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, señala el recurrente que la sentencia que se impugna incurre en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Sostiene que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de Robo con violencia e intimidación, los sentenciadores han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. El recurrente detalla que en el considerando décimo la sentencia consigna: “…Participación. Que el aspecto discutido en el juicio es precisamente la participación del acusado Ignacio Figueroa Paiva en el delito de robo con violencia e intimidación, la que a juicio de la defensa no lograría establecerse con la prueba rendida, lo que no fue compartido por este tribunal, quien estimó que las probanzas incorporadas por los acusadores fueron suficientes para entender que a aquel le correspondió participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal en el referido ilícito, siendo necesario indicar con precisión cuáles son los fundamentos y elementos de prueba que han permitido al tribunal tenerla por acreditada, lo que se analizará a continuación. Para tales efectos, cabe mencionar en primer término que la detención de Figueroa Paiva se produce en situación de flagrancia, toda vez que a solo tres horas de cometido el ilícito, éste es sorprendido por carabineros con especies procedentes del robo perpetrado en el inmueble de la víctima –lo que no fue desconocido por la defensa- conduciendo un vehículo de las mismas características de aquel que fuera visto por un vecino frente al inmueble de J.A.N.E., mientras se cometía el ilícito. Efectivamente el testigo V.M.C.Z., expresó que el día 31 de mayo de 2018, como a las 9:20 horas sintió ladrar mucho a los perros, lo que le llamó la atención, pudiendo observar una camioneta blanca Mitsubishi saliendo por el camino, desde fuera de la casa de un vecino. Añade que desconoció la camioneta, y que en el momento no sabía qué estaba pasando, pero que, con posterioridad, cuando llegó carabineros supo que a su vecino que vive en el inmueble desde donde iba saliendo la camioneta, le habían entrado a robar. Lo anterior, necesariamente debe vincularse con lo relatado por M.J.T.A., quien expresó que el día de los hechos, cerca de las 9:35 horas, mientras ella se encontraba en su auto esperando pagar el peaje de Santa Adriana, fue colisionada en la parte posterior de su móvil por un vehículo blanco, respecto del cual pudo tomar nota de su placa patente única, la que entregó a carabineros cuando estos arribaron al lugar. Agrega la testigo que a bordo del vehículo iban varios jóvenes, y su conductor correspondía a un hombre joven, de unos 20 años, con el

Fallo

fallo cuestionado, específicamente de sus considerandos noveno y décimo, y en los cuales se analiza la prueba rendida en juicio, no se colige por esta Corte de nulidad que se haya incurrido en el vicio alegado por el recurrente, por cuanto para el tribunal de juicio oral la fuerza de convicción fue alcanzada con las pruebas presentadas y de las cuales se hizo un pormenorizado análisis, con ejercicio de conexión entre las mismas y en búsqueda y alcance de la indispensable corroboración. En efecto, en el considerando noveno de su sentencia el tribunal de la instancia explicita las razones por las cuales resultó persuadido en torno al tipo penal objetivo del delito de robo con violencia e intimidación, estos últimos como métodos de coacción ejercidos sobre la víctima, a fin del logro –por parte del sujeto activo- de la apropiación de especies muebles ajenas con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño. Ahora bien, y en lo que refiere al tipo penal subjetivo del delito de robo con violencia e intimidación, es decir, la participación criminal, ello es abordado específicamente por los jueces del grado en el motivo décimo de su sentencia, el cual resulta ser el principalmente atacado por el recurrente, en cuanto a no haber respetado el sistema de valoración de la sana crítica, específicamente la lógica formal en torno al principio de la razón suficiente. Mas, y a diferencia de lo sostenido en el recurso, el tribunal de la instancia de igual forma valora razonadament

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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en esta causa RUC Nº 1800533377-2, RIT N° 30-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se ha elevado a esta Corte el recurso de nulidad deducido por don Rodrigo Riquelme Matta, abogado defensor penal público, en contra de la sentencia dictada el veinte de octubre del presente año, que absuelve a Ignacio Andrés

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