NAVIA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Patricia Ojeda Urzua en favor de Mariela Nicole Navia Figueroa, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo que está por nacer, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del neonato en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el recurrente concurrió a la Isapre el 28 de julio de 2021 a fin de incorporar como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre le cobra a la actora por la inclusión de su hijo aún no nacida, es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y deje sin efecto el cobro excesivo en mi plan de salud por la incorporación de su hijo nonato y que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. Segundo: Que la Isapre Consalud S.A. evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. Señala que la hipótesis de la contraria es equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. El fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cua
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, el 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron a Isapre Con
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Patricia Ojeda Urzua en favor de Mariela Nicole Navia Figueroa, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por
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