Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. CUPRUM S.A. CON COBRACOM LTDA

Rol

P-1361-2015

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675 Dpto. 701, Antofagasta, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Bandera N°236, Piso 7, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COBRACOM Ltda., representada por don Gonzalo Patricio Carrizo Ríos, domiciliado en Sucre 220, oficina 501, Antofagasta. Señala que su representada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto Ley 3.500 de 1.980 y 2 de la Ley 17.322, ha dictado en contra del empleador demandado las Resolución N°01041577-27102014 por la suma de $174.538.-, correspondiente al periodo de junio de 2.014, y otra por la suma de $173.031.-, por el periodo de julio de ese año; de las que consta que dicho empleador le adeuda un capital de $347.569.-, por concepto de cotizaciones previsionales impagas del trabajador individualizado en ellas. Añade que adeuda, además, los reajustes, intereses y recargos contemplados en los incisos 8°, 9°, 10° y 11° del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, entre la fecha que las referidas cotizaciones debieron pagarse y el día de su pago efectivo. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COBRACOM Ltda., ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $347.569.-, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el Decreto Ley ya mencionado, devengados entre la fecha en que las cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo y se ordene, en definitiva, seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que compareció don Gonzalo Carrizo Ríos, abogado, en representación de la ejecutada de autos, quien se opuso a la ejecución y solicito el rechazo a la ejecución con condenación en costas. Al respecto, opuso en primer lugar la excepción del artículo 5 Nº1 de la Ley 17.332, consistente en la inexistencia de la prestación de servicios. Señala que las personas que se contendrían en la nómina no han prestado servicios para su representada, por cuanto a la fecha en que se habrían devengado no estaba operativa y tenía término de giro contable y tributario, incluso antes de la fecha en que se habrían devengado, por lo que carecía de personal laborando para ella. En segundo lugar, opuso la excepción del artículo 5 Nº3 de la citada ley, esto es, la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. Expone que uno de los trabajadores que integrarían la nómina es además uno de los representantes legales, por lo que su calidad de trabajador se discute para efectos de determinar o no la procedencia del derecho que se reclama. Luego, dedujo oposición fundada en la excepción del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el pago parcial de la deuda. Refiere que su representada ha realizado abonos en dependencias de la ejecutante, los que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 5 N°1, 3 y 5 de la Ley 17.322, y 464 N°9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por don Gonzalo Carrizo Ríos, abogado en representación de la ejecutada COBRACOM Ltda. Y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado, con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, se condena en costas al ejecutado.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: P-1361-2015 RUC: 15-3-0075675-9 Dictada por don Andrés Antonio Santelices Jorquera, Juez Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. XHXYNZQNQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Antofagasta, a trece de enero del año dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-13T15:00:18-0300 Firma Firma 1

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PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO PREVISIONAL MATERIA: COBRO EJECUTANTE: A.F.P. CUPRUM S.A. EJECUTADA: COBRACOM Ltda RIT: P-1361-2015 RUC: 15-3-0075675-9 / Antofagasta, a trece de enero del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Washington N°2675 Dpto. 701, Antofagasta, en representación de Administradora de Fondos de Pe

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