SIN INFORMACION

PRIETO BARRAZA MARIA TERESA - OSUNA PRIETO JUAN MARTIN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo la abogada doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de María Teresa Prieto Barraza y de su hijo Juan Martín Osuna Prieto de 4 años de edad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sección Consular de Chile en Bogotá, representada por Fernando Contardo, ambos domiciliados en Colombia y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal de retrasar en forma injustificada la tramitación de las visas temporarias de los amparados, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de su recurso, señala que los amparados de nacionalidad colombiana decidieron venir a Chile por motivos familiares, ya que Iván Osuna, padre de Juan Martín Osuna y cónyuge de María Teresa Prieto, fue contratado por la empresa Team Foods Chile SpA en calidad de Gerente General. Es debido a lo anterior, que los amparados con fecha 6 y 7 de abril de 2021, decidieron solicitar visa como dependientes de contrato de trabajo en el Consulado de Chile en Bogotá, ingresando todos los documentos necesarios para tal efecto, conforme al procedimiento establecido por el recurrido. Posteriormente y, ante el nulo avance en la tramitación de la visa por parte del Consulado de Chile en Bogotá, deciden viajar a Chile con fecha 23 de julio de 2021 con el fin de, estando en nuestro país, ingresar una rectificación a la solicitud de visa pasando de una visa dependiente de contrato de trabajo a una de residencia temporaria, esperando que ésta pudiese tener una tramitación más expedita, debido a que Iván Osuna contaba con su permanencia definitiva, trámite que se concreta con fecha 20 de octubre de 2021. Sin embargo, ni el Consulado de Chile en Bogotá ni el Departamento de Extranjería y Migración aún no resuelven las solicitudes de visa las cuales -al día de hoy- llevan más de 8 meses en tramitación y cuando se consulta al recurrido los motivos del retraso éste solo se limita a informar que se debe esperar, sin siquiera dar motivos fundamentados por el evidente atraso en otorgamiento de las visas. Tal situación ha perjudicado considerablemente a los amparados, dado que sus visas de turistas ya han vencido y, hasta que no se hayan ingresado a trámite sus solicitudes no cuentan con documentos suficientes para salir e ingresar libremente a nuestro país. Y, además, en caso de ser fiscalizados por la autoridad competente, por encontrarse con sus visas de turismo vencidas y sin documentos que acrediten que sus visas se encuentran ingresadas a trámite, podrían incluso ser expulsados del país en virtud de contar con una estadía irregular, a pesar de que, se han seguido todos los conductos establecidos en nuestra legislación para la tramitación de visas tanto desde el extranjero como estando en nuestro país.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe don Jaime Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, señalando que efectivamente se encuentra en tramitación las solicitudes de Visa de Residente Temporario de los amparados y que ambas se encuentran en espera de ser citados para la revisión física de la documentación presentada, previo estampado de sus visas. Agrega que dicho trámite se encontraba suspendido ante la imposibilidad de ingresar a Chile de los extranjeros no residentes en el país, de lo acuerdo a la decretado por la autoridad sanitaria, por lo tanto, cuando la situación lo permita se le asignara cita de atención. Tercero: Que informa don Julián Matías Salviat Silva, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien en primer lugar expone que a quien le corresponde informar sobre el fondo de esta acción es solamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, dado que la supuesta omisión ilegal y arbitraria alegada por los amparados tiene lugar en la tramitación de una solicitud realizada ante un organismo delegado de dicha autoridad. En cuanto al fondo, señala que se dirige el recurso en contra de en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sección Consular de Chile en Bogotá, puesto q

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo la abogada doña Rebeca Zamora Picciani, en representación de María Teresa Prieto Barraza y de su hijo Juan Martín Osuna Prieto de 4 años de edad, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sección Consular de Chile en Bo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica