JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

INMOBILIARIA SAN AUGUSTO DE CURAUMA S.A. / ADMINISTRADORA SANTA AUGUSTA S.A. -C/F-

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que en esta causa Rol C-12736-2010, del Juzgado de Letras de Casablanca, el demandado, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de diecisiete de Junio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda reivindicatoria deducida. Funda el recurso extraordinario en las causales de nulidad formal establecidas en el artículo 768 Nºs 4,5 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, interpuso recurso de apelación en contra del referido fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el primer motivo de nulidad formal, se basa en lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5, del mismo cuerpo legal. El vicio denunciado lo hace consistir en que “de la mera lectura del

Fallo

fallo impugnado, se da cuenta que se ha incurrido en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 5 del CPC, en cuanto ha sido pronunciada con la omisión del numeral cuarto y quinto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Toda vez que, la sentencia recurrida omite consideración de la prueba rendida en juicio, no existiendo ningún tipo de análisis y menos aún valoración de la prueba, restringiéndose el Tribunal de primera instancia únicamente a efectuar una mera enumeración y descripción genérica de la prueba aportada por las partes al proceso, sin efectuar cotejo, comparación, o congruencia de la prueba rendida y menos aún realizar y expresar la lógica y consideraciones tomadas en cuenta para arribar a la decisión final; no existiendo en el texto de la sentencia impugnada la entrega de fundamentos razonados y coherentes con la decisión adoptada.” SEGUNDO: Que, los yerros denunciados en la especie no concurren puesto que, en los motivos pertinentes se hace cargo el fallo de los dos informes periciales allegados a la causa y de la documental tendiente a acreditar las pretensiones y defensas de las partes. Cierto es que la prueba testimonial que se pormenoriza, no se analiza en particular, pero tal omisión no tiene la relevancia de hacer incurrir al fallo en un vicio de nul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que en esta causa Rol C-12736-2010, del Juzgado de Letras de Casablanca, el demandado, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de diecisiete de Junio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda reivindicatoria deducida. Funda el recurso extrao

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica