TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ FREDY MARCELO ROJAS QUEZADA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado RODRIGO IGNACIO SALAZAR HARDING, a sufrir las penas de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 40 U.T.M., inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en Viña del Mar, con fecha 31 de mayo de 2019. Que don Gustavo Burgos Velásquez, abogado, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día 15 de diciembre en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en los dispositivo del fallo”. En la especie, se estima infringido el artículo 68 bis en relación con el artículo 11 N°9, ambos del Código Penal. En sustento de su arbitrio, señala, en síntesis, que el voto de minoría habría decidido correctamente el asunto, reprochando los argumentos que la sentencia desarrolla para negar lugar a la calificación de la minorante de colaboración sustancial al establecimiento de los hechos. Así, expresa que “Es claro que la interpretación efectuada por el tribunal no corresponde al sentido y alcance correcto de lo dispuesto en el artículo 68 bis, esta norma indica “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.” SEGUNDO: Que, a efectos de decidir sobre el recurso deducido, necesario resulta colacionar los hechos que, sobre el punto debatido, el

Fallo

fallo tuvo por establecidos. En su motivo décimo cuarto, los sentenciadores consignaron: Se reconocerá en favor de ambos acusados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sobre la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En sus respectivas declaraciones en estrados, ambos encartados han admitido su participación en los ilícitos en términos bastante coincidentes con los que ya enunciaba la prueba fiscal. Ellos reconocieron la compra y venta de droga, la posesión de otras sumas en el caso de Salazar Harding, y en participar en el negocio a cambio de dinero, en términos relativos de cierta permanencia en el tiempo. No obstante, no se le dará el trato privilegiado que reclama la defensa de Salazar Harding, de considerarla como muy calificada en los términos del artículo 68 bis del Código Penal. La declaración de Salazar Harding no hace más ni menos que permitir probar -sin conflicto- lo que a todas luces resultaba bastante evidente, en base a los llamados telefónicos que se hicieran referencia por los policías y al hallazgo de droga en su departamento: él era un proveedor de estupefacientes. Sin embargo, no entregó datos concretos, que fueran más allá de lo evidente que se le encontró ese día, ni que permitieran considerar especialmente relevante su participación contributiva. Una persona que mantenía en su poder casi diez kilos de droga de alta pureza, con un costo económico altísimo, requiere financiamientos y redes de apoyo. Sabido es, por las car

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado RODRIGO IGNACIO SALAZAR HARDING, a sufrir las penas de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 40 U.T.M., inhabilitación absoluta p

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