JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HERNAN ESTEBAN GONZALEZ NUNEZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:           1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva del imputado apelante, solicitando sea modificada por arresto domiciliario. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado, toda vez que sobre aquel pesa sentencia que se encuentra apelada sin que se cuestione el fondo de la responsabilidad penal asentada. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se configura a su respecto por el hecho de tener una condena de cumplimiento efectivo en autos, aun cuando ella se encuentre actualmente impugnada y sin perjuicio de los que pueda decidirse sobre ese punto, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares y lleva a concluir que la prisión preventiva aparece como la única bastante para resguardar el peligro para el resultado del procedimiento y la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de diez de diciembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HERNÁN ESTEBAN GONZÁLEZ NÚÑEZ. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Cristián Oyarzo Vera, quien fue del parecer de revocar la decisión impugnada por estimar que el historial de anotaciones pretéritas no es óbice para el otorgamiento de una pena sustitutiva y principalmente que en la audiencia donde se debatió lo que es objeto de apelación, el Ministerio Público no formuló oposición al respecto. Devuélvase.            Rol Penal Nº 1056-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando:           1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva del imputado apelante, solicitando sea modificada por arresto domiciliario. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en l

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