COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/VALENZUELA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de tres de enero de dos mil veinte, pronunciada en causa C-3230-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N°060010471998-6 suscrito con fecha 31 de octubre de 2017, resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. N°Civil-188-2020.
Fallo
fallo en alzada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de tres de enero de dos mil veinte, pronunciada en causa C-3230-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N°060010471998-6 suscrito con fecha 31 de octubre de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce el fallo en alzada y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de tres de enero de dos mil veinte, pronunciada en causa C-3230-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Acordada contra el voto del
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