SIN INFORMACION

AGUILAR/BARTICEVIC

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen María Alejandra Aguilar Velásquez cedula de identidad número 14.229.276-9, domiciliada en calle José Nogueira N°1566, Punta Arenas y Luisa Miriam Aguilar Velásquez cedula de identidad número 14.229.277-7, domiciliada en avenida independencia N°452, quienes deducen acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, representa por don Juan Gerónimo Barticevic Bradasic, Director Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, ambos con domicilio en Ignacio Carrera Pinto N°684, Puna Arenas. Expresan que son dueñas de los inmuebles ubicados en calle José Nogueira N°1566 y avenida independencia N°452, respectivamente. Manifiestan que la recurrida no ha dado respuestas, hasta la fecha de interposición de cada recurso, por sus reclamos ingresados mediante página web, vulnerando así la garantía establecida articulo 19 N°2 de la Constitución Política de La Republica, al no entregar respuesta formal y, a su vez, no está cumpliendo con su labor otorgada por en el art 3 N°17 de la ley 18.410, de resolver los reclamos que no se solucionan por los canales de comunicación habituales entre las partes, teniendo facultad para aplicar multas y otras sanciones. Todo esto debido a que la empresa EDELMAG no está dando cumplimiento al art 147 inciso 2 del decreto supremo N°°327, ya que la deuda de sus inmuebles fueron generadas por terceros y el no corte en plazo correspondiente significo que exista una deuda millonaria de consumo. Que el monto que debería quedar radicado en la propiedad es de $300.000 (en el caso de causa Rol 1106-2021 de la recurrente, María Aguilar) y de $176.500 (en el caso de causa acumulada rol 1112-2021 de la recurrente, Luisa Aguilar) Agregan que al no otorgar respuesta el recurrido está omitiendo su rol fiscalizador desde el punto de vista legal y técnico a quienes participan en la generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad. Que les genera un

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, los hechos que dieron origen a la interposición de los presentes recursos, conforme lo expuesto por las recurrentes, dice relación con el no pronunciamiento de la recurrida en razón de los reclam

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen María Alejandra Aguilar Velásquez cedula de identidad número 14.229.276-9, domiciliada en calle José Nogueira N°1566, Punta Arenas y Luisa Miriam Aguilar Velásquez cedula de identidad número 14.229.277-7, domiciliada en avenida independencia N°452, quienes deducen acción de protección en contra de la Superintendencia

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