2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CERPA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como consta de la revisión de solicitud de liquidación, en ella no figura el detalle de los juicios pendientes, conforme lo declara la solicitante en su presentación de folio 1. 2.- Que, conforme a lo anterior, no se cumple con el requisito del artículo 115 N°3 de la Ley 20.720, que exige acompañar a la solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora “la relación de sus juicios pendientes”, requisito que debe existir al tiempo de la presentación de la solicitud, por cuanto es a esa época en que se requiere demostrar un estado de falencia económica y financiera y de insolvencia verificable, siendo indiciaria de ella precisamente la circunstancia que el deudor tenga procesos pendientes con efectos patrimoniales, tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en el Rol 94914-2020. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-2885-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 501-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como consta de la revisión de solicitud de liquidación, en ella no figura el detalle de los juicios pendientes, conforme lo declara la solicitante en su presentación de folio 1. 2.- Que, conforme a lo anterior, no se cumple con el requisito del artículo 115 N°3 de la

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