JARA MIRANDA GINO LEONARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Gino Leonardo Jara Miranda, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazándolo por un informe psicosocial desfavorable. Refiere que la apreciación del informe psicosocial no contempla los reales avances en materia de reinserción, mencionando a su respecto que aquél es únicamente uno de los tres requisitos para conceder el beneficio, al que se da una importancia radical y desmerece absolutamente la conducta intachable por 8 meses del postulante. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, refirió que se rechazó por unanimidad la postulación referida, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con mediano compromiso delictual, que presenta necesidad de intervención en las áreas de pares, patrón antisocial, actitud/orientación pro criminal y uso del tiempo libre. Se observa con una mediana conciencia del delito y del daño causado, minimizando los hechos cometidos, con un discurso desfavorable hacia su condena. Por lo anterior, se sugiere continuar con la intervención de l
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Gino Leonardo Jara Miranda, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Gino Leonardo Jara Miranda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-4843-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Gino Leonardo Jara Miranda, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octub
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