TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: DANIEL BERNARDO BERMEDO MOLINA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT RUC 1910051887-5, RIT 117​-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 998-2021 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, Defensora Penal Pública, por el acusado DANIEL BERMEDO MOLINA, en contra de la sentencia definitiva de 27 de octubre de 2021, en virtud de la cual se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. El medio de impugnación se funda en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 y 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma. En subsidio, interpone la causal de nulidad contemplada en al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho. El recurso fue declarado admisible por esta Corte y se procedió a su vista, audiencia a la que asistió el recurrente de la Defensoría Penal Pública, como, asimismo, el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública referida, lo funda, en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y, asimismo, artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en materia de valoración de la prueba. 2°.- Que, al explicar el motivo de nulidad, en síntesis, indica que en su concepto la sentencia en alzada ha omitido alguno de los requisitos de la sentencia definitiva, cual es el de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, al haber determinado "prudencialmente" el monto de las especies hurtadas en la suma de $400.000. Precisa que las especies que el tribunal entendió que fueron hurtadas, más allá de toda duda razonable, no son exactamente las mismas que el Ministerio Público señalaba en su acusación, ya que el tribunal sólo seleccionó algunas de ellas. Añade que el Ministerio Público, en este caso, no rindió como prueba comprobante, ni boleta, ni cotización alguna, que dé cuenta del valor de las especies; tampoco se conoce su identificación en específico, tomando únicamente en consideración los dichos del encargado de local, así como tampoco se consideró el hecho de que no se hubiere presentado prueba alguna sobre las características de los mismos, ni el estado en el que se encontraba al momento de los hechos (carros de supermercado), motivo por el cual estima que existe una infracción a la valoración de la prueba rendida en juicio. Abunda indicando que no se incorporaron fotografías de las especies, ni de los carros de supermercado aludidos. Tampoco boleta ni comprobante del precio de estos. Asimismo, se indica de forma genérica por los funcionarios de PDI que se trataría de "abarrotes", haciendo sólo precisiones del tipo "arroz, tallarines...", desconociendo la identificación exacta; por ejemplo, marca, la cual, tampoco, consta en la acusación fiscal; por ende se desconoce incluso por el ente persecutor. Ninguno de los funcionarios de PDI pudo precisar las cantidades (n° de paquetes de x producto), a excepción del gerente de la tienda quien fue el único que indicó número específico de algunas de las especies sustraídas, pero no de todas ellas, ya que no recordaba todas las especies. Ningún testigo en definitiva pudo recordar las especies en su totalidad. Indica que el tribunal para precisar por cual numeral del artículo 446 condenaría, recurrió al artículo 455 del Código Penal, el cual establece que: "cuando del proceso no resulte probado el valor de la cosa sustraída ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal, el tribunal hará su regulación prudencialmente". No obstante, es justamente a través de esta valoración prudencial que el tribunal incurre, a su juicio, en la causal de nulidad invocada. En efecto, en este caso, y como debería ser normal en un delito en contra la propiedad, no existe prueba que claramente muestre cuales eran las especies sustraídas, ni tampoco cuál era su valoración.

Fallo

fallo la audiencia de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública referida, lo funda, en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y, asimismo, artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en materia de valoración de la prueba. 2°.- Que, al explicar el motivo de nulidad, en síntesis, indica que en su concepto la sentencia en alzada ha omitido alguno de los requisitos de la sentencia definitiva, cual es el de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, al haber determinado "prudencialmente" el monto de las especies hurtadas en la suma de $400.000. Precisa que las especies que el tribunal entendió que fueron hurtadas, más allá de toda duda razonable, no son exactamente las mismas que el Ministerio Público señalaba en su acusación, ya que el tribunal sólo seleccionó algunas de ellas. Añade que el Ministerio Público, en este caso, no rindió como prueba comprobante, ni boleta, ni cotización alguna, que dé cuenta del valor de las especies; tampoco se conoce su identificación en específico, tomando únicamente en consideración los dichos del encargado de local, así como tampoco se consideró el hecho de que no se hubiere presentado prueba alguna sobre las características de los mismos, ni el estado en el que se encontraba al momento de los hechos (carros de supermercado), motivo por el cual estima que existe una infracción a

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT RUC 1910051887-5, RIT 117​-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 998-2021 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada SCARLET ANDRADE CÁRDENAS, Defensora Penal Pública, por el acusado DANIEL BERMEDO MOL

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