FRANCO BONILLA RUTH ESTHER /DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Andrés Droguett Rodríguez, abogado, en favor de doña Ruth Esther Franco Bonilla, venezolana, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la amparada decidió migrar a Chile por la compleja situación que vive Venezuela, motivada porque su grupo familiar cercano reside aquí, ellos son su madre, doña Sandra Idaliris Bonilla y sus hermanos, Yohana Carolina y Rosana Patricia, ambas de apellidos Franco Bonilla, además, refiere que doña Rosana tuvo un hijo chileno de actuales 3 meses de edad. Puntualiza que doña Ruth y sus hijos, Patricia Nazareth y Jeremías Ranfael, ambos de apellidos López Franco de 9 y 5 años de edad viven con su hermana y tía. Refiere que el 17 de julio de 2020 la madre de la amparada falleció, lo que obligó a doña Ruth a viajar antes de tiempo, ingresando a Chile por un paso no habilitado. Indica que la amparada fue notificada de la medida de expulsión contenida en Resolución Exenta N° 1021/2021 de 1 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia de Tarapacá; reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución expulsatoria según detalla. Pide en definitiva, acoger la acción, ordenando dejar sin efecto la expulsión contenida en la Resolución Exenta N°1031 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 20 de octubre de 2020, personal de Carabineros pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 288, de la misma fecha informando a la Policía de Investigaciones de Chile el ingreso de manera irregular de 93 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba la amparada. Refiere que requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2039 de 21 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 10 de febrero de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 1 de marzo de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 1.031/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos que acompaña, presenta declaración de expensas de 4 de noviembre de 2021 y de 20 de octubre de 2020; certificado de defunción de doña Sandra Idaliris Bonilla; registro de nacimiento de Patricio Nazareth y de Jeremías Ranfael, ambos de apellidos López Franco. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Ruth Esther Franco Bonilla, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.031/2021 de 1 de marzo de 2021 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 931-2021 Amparo. 5
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Jorge Andrés Droguett Rodríguez, abogado, en favor de doña Ruth Esther Franco Bonilla, venezolana, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la amparada decidió migrar a Chile por la compleja situación que vive Venezuela, motivada porque su grupo familiar cercano reside aquí,
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