GALAZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados, en particular el certificado de afiliación, aparece que el contrato fue suscrito el día uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en que tomó conocimiento de los hechos del recurso. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese N°Protección-41692-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese N°Protección-41692-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago basp Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados, en particular el certificado de afiliación, aparec
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