NASLO MOLINA ELQUETA CONTRA AFP PROVIDA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 13 de septiembre de 2021, Nelson Fabián Molina Elgueta, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Provida S.A., por afectación de su derecho de propiedad. Indica que la AFP, efectuó el pago del segundo retiro del 10% de su fondo de pensión a la cuenta para el pago de pensión de alimentos por la suma de $858.299.- en circunstancias que no tenía deuda de alimentos, a pesar de haber concurrido a la AFP para explicar la situación. Refiere que del segundo retiro solamente le depositaron la diferencia de la suma anteriormente indicada y que el tercer retiro le fue pagado completamente. Agrega que esta situación viene solicitándola hace meses, pero no ha obtenido respuesta favorable. Solicita la devolución de las sumas reclamadas. Informando el recurso, la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, atendido su carácter cautelar, no fue concebida para conocer asuntos de lato conocimiento, en donde exista un carácter contradictorio. Efectivamente como lo señala la parte recurrente de autos, el Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa Rit Z-563-2014 ordenó la retención y posterior pago del 1er Retiro del 10% de los fondos previsionales del afiliado y recurrente. Respecto del 2do Retiro del 10% de los fondos previsionales del recurrente, mediante resolución de fecha 07 abril de 2021, el Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa Rit Z-563-2014, ordenó el pago de la suma de $858.299.- a la alimentaria Berta Barrientos Miranda. Con fecha 20 de julio de 2021 AFP Provida efectuó el pago ordenado a la alimentaria. Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2021, se efectuó el pago del saldo del 2do Retiro al afiliado, por la suma de $166.828, mediante transferencia a su Cuenta Rut. Finalmente, con fecha 23 de septiembre de 2021 se notifica a AFP Provida el alzamiento de la medida cautelar respecto del 2do. Retiro. Por lo an
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que el presente recurso se funda en el hecho de haberse retenido y pagado por concepto de pensión de alimentos las sumas correspondientes al segundo retiro del 10% ordenados por reforma constitucional, en circunstancias que no existía deuda de alimentos, pago que se llevó a efecto con fecha 20 de julio de 2021, en virtud del cual AFP Provida efectuó el pago a la alimentaria. Cuarto: Que para la resolución del recurso se debe tener en consideración que se encuentra en tramitación en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, la causa de cumplimiento de pago de pensión de alimentos Rit Z-563-2014, en la cual con fecha 6 de abril de 2021, se certificó la existencia de una deuda de alimentos por parte del recurrente por la suma de $858.299. Quinto: Que en este contexto, con fecha 7 de abril de 2021, el tribunal ordenó pagar a la alimentaria por
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece con fecha 13 de septiembre de 2021, Nelson Fabián Molina Elgueta, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Provida S.A., por afectación de su derecho de propiedad. Indica que la AFP, efectuó el pago del segundo retiro del 10% de su fondo de pensión a la cuenta para el pago de pen
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