TORRES TORRES MARIA INEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de doña María Inez Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que incurrió en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el estampado de la visa de residencia temporaria que le fue otorgada, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada es de nacionalidad estadounidense y tiene 85 años de edad, ingresó al país en calidad de turista con fecha 2 de enero de 2020. Al poco tiempo, encontrándose vigente su permiso de turismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, la amparada pidió al Departamento de Extranjería y Migración (antecesor legal del Servicio Nacional de Migraciones) un permiso de residencia temporaria por vínculo familiar en calidad de titular. Su solicitud fue aprobada por medio de Resolución Exenta N° 202558 de 11 de noviembre de 2020, con requerimientos previos los que fueron cumplidos por lo que, finalmente, con fecha 9 de agosto de este año se le concedió la residencia solicitada. Se le indicó que para que se materializara el beneficio indicado debía ingresar a la página web www.extranjería.gob.cl en Trámites Digitales, para activar su Estampado Electrónico, el cual quedaría disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles, para ser descargado. Además, se le indicó que tenía un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la carta -23 de agosto de 2021- para realizar dicho trámite, de lo contrario su solicitud sería rechazada. Refiere que doña María Inez ha intentado todos los días descargar el estampado electrónico de la visa que se le fue otorgada, pero hasta la fecha actual este estampado no ha sido puesto a su disposición, por lo que envió carta a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de María Inez Torres y se dispone que la recurrida pondrá a su disposición el estampado de la visa temporaria que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°202558 de 11 de noviembre de 2020, asociando dicho estampado electrónico al Número de Pasaporte que le corresponde a la amparada, esto es, el N°481616825, todo ello en el plazo máximo de 5 días. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5632-2021. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto acción constitucional de amparo en favor de doña María Inez Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que incurrió en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de
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