SIN INFORMACION

SOTO BAHAMONDES JORGE RUBEN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Aníbal Griño Huidobro, en favor del amparado don Jorge Rubén Soto Bahamondes, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber denegado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo condena de 20 años por el delito de robo con homicidio, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo y mantiene además una conducta intachable en los 4 bimestres requeridos. Sin embargo sostiene que la recurrida ha decidido negar el beneficio de libertad condicional, basándose únicamente en el informe psicosocial de Gendarmería, el cual a su entender presenta deficiencias al centrarse en consideraciones que ya se tuvieron en cuenta al momento de dictar condena y que no debiesen, por ese sólo hecho, negar el proceso de avance en reinserción que a su juicio presenta el amparado. Solicita que la presente acción sea acogida, dejando sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del actor y disponiendo que la recurrida se reúna extraordinariamente a fin de revisar nuevamente los antecedentes. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación a

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el alto nivel de reincidencia presentado, sumado al análisis que muestra una baja conciencia del delito y daño causado, así como escasas posibilidades de reinsertarse en el medio libre. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jorge Rubén Soto Bahamondes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4855-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Aníbal Griño Huidobro, en favor del amparado don Jorge Rubén Soto Bahamondes, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica