/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, cédula nacional de identidad número 15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 1103 de la comuna de Curicó́, en favor de don MANUEL JESÚS RAMÍREZ REYES cédula nacional de identidad Nº 14.285.490-2, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 13 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de homicidio simple, hurto, y multa en causa RIT 3251-2015 del Juzgado de garantía de Curicó́, condenado a dos penas de 12 años más 100 días más 6 días. Refiere ha sido su conducta en los últimos cuatro Bimestres calificada de Muy Buena y el inicio de su condena es el día 21 de junio de 2015, mientras que el término es el día 29 de septiembre de 2027 Por su parte el tiempo mínimo de postulación es el día 10 de agosto de 2021. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió́ rechazar la petición de Libertad Condicional, argumentando: “…no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso cuenta con un mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención principalmente en las áreas de familia/pareja y asociación a pares, además de sus características con potencial criminógeno, como deficiente capacidad de resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira e impulsividad, sumado al escaso desarrollo de su capacidad empática, factores
Fundamentos
motivos por los que se rechazó concederle la libertad condicional. Por último, entendemos que Gendarmería ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que esta Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, previsto en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Nadia Cánovas Sánchez, en favor de don MANUEL JESÚS RAMIREZ REYES en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo semestre con fecha 13 de octubre de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-449-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, cédula nacional de identidad número 15.132.801-6, domiciliada para estos efectos en calle Carmen N° 752, oficina 1103 de la comuna de Curicó́, en favor de don MANUEL JESÚS RAMÍREZ REYES cédula nacional de identidad Nº 14.285.490-2, privado de libertad en
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