SIN INFORMACION

FILOGONIA ARCADIA MARRERO MONTERO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de FILOGONIA ARCADIA MARRERO MONTERO, venezolana, con domicilio en Avenida Los Cisnes, Cond. Los Coihues 895, San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1233, Santiago. Señala que la recurrente, con fecha 07 de octubre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Con fecha 27 de abril de 2020, fue notificada por parte del Departamento de Extranjería y Migración que debía subsanar documentos, dándole un plazo de cinco días hábiles para cumplir con ello, algo que hizo dentro del plazo otorgado. Y con fecha 14 de julio de 2020 avanzó a revisión documental. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería ni se le ha enviado la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes. Denuncia infringida la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en dar respuesta de su solicitud de permanencia definitiva. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que consagran los principios de celeridad y de economía procedimental. Solicita acoger el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurso Diego Calderón Castillo, abogado del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales incoados por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la parte recurrente –nacional de Venezuela– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, que fuera presentada con fecha 07 de octubre de 2019. La recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encuentra en tramitación y, por lo tanto, la parte recurrente se encuentra en forma regular en el país hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Extranjería. TERCERO. Que no son hechos controvertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 07 de octubre de 2019. 2.- Que, luego de requeridos algunos documentos a la actora y con fecha 14 de julio de 2020, tal procedimiento avanzó a revisión documental. 3.- Que el 24 de noviembre de 2021 se emitió la orden de giro por la recurrida para el pago de los respectivos derechos vinculados a la gestión. 4.- Que el 25 de noviembre de 2021 la recurrente pagó tales derechos. CUARTO. Que no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO. Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por el recurrente, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, habiendo transcurrido, a la fecha, más de dos años desde aquello. SEXTO. Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de FILOGONIA ARCADIA MARRERO MONTERO y se ordena al DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Protección Nº12641-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de FILOGONIA ARCADIA MARRERO MONTERO, venezolana, con domicilio en Avenida Los Cisnes, Cond. Los Coihues 895, San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del I

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