DANILO ALEJANDRO BRANTES BRANTES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Danilo Alejandro Brantes Brantes, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó el rechazo licencia médica, por el lapso de 30 días continuos durante el mes de septiembre de 2021, por considerar el reposo como injustificado. Solicita por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Sostiene que mantiene diagnóstico de trastorno de ansiedad reactivo severo (stress laboral), patologías debidamente diagnosticada por facultativo. Respecto de la licencia, primero la Compin y luego la Superintendencia han rechazado el descanso dispuesto por el profesional por considerarlo excesivo y no justificado, mediante la resolución que impugna (Resolución Exenta N° R-01-UME-133733-2021 de 12 de octubre de 2021). Al respecto, indica que no se ha revisado correctamente los informes y antecedentes expuestos por el médico tratante, los que claramente dan sustento a su solicitud de reposo. Solicita por tanto sea acogido el recurso, por cuanto el rechazo resulta arbitrario e ilegal. A folio 11 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, la cual plantea sus alegaciones de fondo. Sostiene como aspecto formal que el recurso debe ser rechazado por cuanto se refiere a la cautela de garantía de seguridad social, no amparada por esta acción cautelar En cuanto al fondo del recurso, en relación a los antecedentes fácticos propuestos en el recurso, confirma el contenido de su resolución, sostiene que se basó en que en que el reposo ya autorizado de 266 días por la misma patología, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista, emitiéndose pronunciamiento por parte del equipo médico. Sostiene que es requisito para la aprobación de la patología que justifica el descanso que esta sea declarada por un psiquiatra de conformidad a lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, lo que se ataca a través de este recurso es la Resolución Exenta N° R-01-UME-133733-2021 de 12 de octubre de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirma el rechazo de la licencia que beneficiaba al recurrente, decisión que se considera arbitraria e ilegal. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la Compin, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Tercero: Que, los actos que sustentan el recurso tampoco resultan arbitrarios, por cuanto, se fundaron en que “el reposo prescrito por las licencias médicas, no se encontraba justificado”. Esta conclusión se basó en los antecedentes aportados, los cuales no permiten justificar un reposo laboral más allá de los 266 días continuos ya autorizados. Este criterio, además, ha sido sostenido por la institución recurrida por cuanto no hay evaluación de especialista ya que el emisor de la licencia no es psiquiatra. Cuarto: Que, lo expuesto, descarta la existencia de la arbitrariedad que denuncia la recurrente, lo que constituye suficiente fundamento para rechazar la presente acción.
Fallo
por tanto, se acoja la acción y, en definitiva se autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Sostiene que mantiene diagnóstico de trastorno de ansiedad reactivo severo (stress laboral), patologías debidamente diagnosticada por facultativo. Respecto de la licencia, primero la Compin y luego la Superintendencia han rechazado el descanso dispuesto por el profesional por considerarlo excesivo y no justificado, mediante la resolución que impugna (Resolución Exenta N° R-01-UME-133733-2021 de 12 de octubre de 2021). Al respecto, indica que no se ha revisado correctamente los informes y antecedentes expuestos por el médico tratante, los que claramente dan sustento a su solicitud de reposo. Solicita por tanto sea acogido el recurso, por cuanto el rechazo resulta arbitrario e ilegal. A folio 11 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, la cual plantea sus alegaciones de fondo. Sostiene como aspecto formal que el recurso debe ser rechazado por cuanto se refiere a la cautela de garantía de seguridad social, no amparada por esta acción cautelar En cuanto al fondo del recurso, en relación a los antecedentes fácticos propuestos en el recurso, confirma el contenido de su resolución, sostiene que se basó en que en que el reposo ya autorizado de 266 días por la misma patología, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista, emitiéndose pronunciamiento por parte d
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, a folio 1 comparece Danilo Alejandro Brantes Brantes, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, institución que confirmó el rechazo licencia médica, por el lapso de 30 días continuos durante el mes de septiembre de 2021, por considerar el reposo como inju
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