SIN INFORMACION

FUENZALIDA CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2021 Juan Andrés Fuenzalida Martínez, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de San Vicente, en relación al proceso penal Rol Único de Causa N° 2101070531-K, RIT 2075-2021, seguido ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo; deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de noviembre de 2021, por doña Verónica Isabel Encina Vera, la que declarara inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el suscrito en la referida audiencia, contra la resolución no dio lugar a decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad respecto del imputado Rodrigo Humberto Cabrera Rivera, y accediera a decretar dicha medida cautelar solo por peligro de fuga. Indica que el imputado fue formalizado como autor de homicidio simple, tenencia ilegal de arma artesanal y tenencia ilegal de municiones; solicitó cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y habiéndose negado la solicitud de prisión preventiva en los términos formulados, dedujo de forma verbal recurso de apelación conforme lo previsto perentoriamente en el artículo 149 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando que todos los delitos por los cuales se formalizó investigación se encuentran dentro del catálogo de la norma aludida. Claramente se configura en la especie la causal que habilita la apelación verbal deducida, toda vez que su petición fue efectivamente rechazada. Que lo anteriormente expuesto da cuenta que el recurso denegado por inadmisible debía ser concedido pues concurren los requisitos del artículo 369 del Código Procesal Penal, toda vez que se ha denegado el recurso de apelación que debía concederse, debiendo al efecto acoger el presente recurso, declarando admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en audiencia de fecha 28 de noviembre de 2021. Evacuando el correspondiente informe, la Jueza Sra. Verónica Isabel Encina Vera señala que, en audiencia de control de detención dirigida por la suscrita en la que el Ministerio Público formalizó al imputado por los ilícitos señalados y solicitó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que la defensa se opuso por los fundamentos que constan en el audio respectivo, resolviendo el Tribunal que se acoge la medida cautelar de prisión preventiva solicitada, por peligro de fuga. Frente a ello el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal, conforme lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, señalando que todos los delitos por los cuales se formalizó investigación se encuentran dentro del catálogo de la norma aludida, recurso que fue declarado inadmisible. Agrega que declaró inadmisible la apelación interpuesta por cuanto no es efectivo que se haya rechazado la petición del Fiscal, sino que por el contrario, dicha medida cautelar se otorgó, sólo que por un motivo diverso al requerido por el Ministerio Público, circunstancia que no es apelable en conformidad con el artículo 149 ya mencionado, que sólo señala entre las resoluciones apelables por escrito, aquellas que ordenan, mantienen, niegan lugar o revocan la prisión preventiva, y en el inciso 2°, que es el caso de la apelación verbal deducida en esta causa, se restringe más aún, sólo a aquéllos casos en que se negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva; lo que no ocurrió en la especie. Finalmente, señala que la defensa solicitó se sustituyera la medida cautelar por caución en conformidad con el artículo 146 del Código Procesal Penal, lo que fue rechazado, atendido que no se presentaron antecedentes que aseguren la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento ni existe caución suficiente que dé cuenta de aquello. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, según consta de lo obrado en causa Rol Único de Causa N° 2101070531-K, RIT 2075-2021, seguido ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo, con fecha 28 de noviembre de 2021, se llevó a efecto audiencia de control de la detención, en la cual se formalizó investigación contra Carlos Rodrigo Humberto Cabrera Rivera, como autor de los delitos de Homic

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2021 Juan Andrés Fuenzalida Martínez, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Local de San Vicente, en relación al proceso penal Rol Único de Causa N° 2101070531-K, RIT 2075-2021, seguido ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo; deduce recurso de hecho en contra de la resolución di

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