6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ RICHARD ANGELO ACUNA CARDENAS Y JUAN LUIS CHACON BARRERA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 1700943641-3, RIT 60-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre del año en curso se condenó a Richard Ángelo Acuña Cárdenas y Juan Luis Chacón Barrera como autores del delito de homicidio calificado a sufrir la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en el caso de Acuña Cárdenas, y de dieciséis día de presidio mayor en su grado máximo años respecto de Chacón Barrera, en ambos casos más las accesorias legales. Fueron ambos condenados, además, como autores de cinco delitos de homicidio simple, en grado frustrado, a sufrir la pena de cinco años y un día por cada uno de los ilícitos, más penas accesorias. En contra de dicha sentencia, la defensa de Acuña Cárdenas, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, invocando en subsidio la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. En cuanto a la primera causal, solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado. Respecto a la causal subsidiaria, pide que se anule la sentencia en aquella parte en que se condenó a su representado como autor de cinco delitos de homicidio simple frustrados y se dicte sin nueva audiencia - pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que lo condene como autor de cuatro delitos de lesiones menos graves. Por otro lado, la defensa de Chacón Barrera, interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la del artículo 373 del mismo código. En cuanto a la primera causal solicita se anule el juicio oral y la sentencia definitiva pronunciada como consecuencia de éste, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecede

Fundamentos

considerando: Sobre el recurso deducido en representación de Richard Angelo Acuña Cárdenas: Primero: Que, como se ha expuesto precedentemente, la defensa del sentenciado Acuña Cárdenas funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, señalando que en el

Fallo

fallo recurrido se han vulnerado los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente aquellos que dicen relación con la lógica, en particular a los principios de razón suficiente y no contradicción. Luego de reproducir las declaraciones del sentenciado y sus alegaciones tal como aparecen en el fallo impugnado, transcribe los hechos que se tuvo por acreditados en el considerando octavo de dicho fallo, como asimismo el considerando duodécimo, relativo a la participación de los acusados, e incorpora conceptos doctrinarios sobre los principios de la lógica que estima infringidos. En concreto, reprocha que hay contradicciones que debieron impedir formarse la convicción de condena, en especial en cuatro aspectos: a) fecha de los hechos; b) no reconocimiento de Acuña por parte de los testigos presenciales que declararon en el juicio; c) contradicciones de los testigos en lo relativo a la participación, ubicación y acciones desplegadas por la víctima de iniciales C.F.M.P y, d) el reconocimiento de Acuña por parte de la víctima G.P.D.D., señalando respecto de cada uno de tales aspectos los elementos que fundan sus aseveraciones, sustentados en las transcripciones que realiza de las declaraciones de testigos en cada caso. Afirma que el tribunal no valoró los medios de prueba en la forma requerida en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo pues, de haberlo hecho, no habría podido alcanzar la conv

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San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 1700943641-3, RIT 60-2020 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre del año en curso se condenó a Richard Ángelo Acuña Cárdenas y Juan Luis Chacón Barrera como autores del delito de homicidio calificado a sufrir la pena de quince años y un día de presidio ma

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