10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ VÍCTOR ANTONIO FONSECA CASTRO.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existe otra medida para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera la que resultaría por ahora proporcional en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de diciembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva respecto de Víctor Antonio Fonseca Castro y se declara que se sustituye por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 3546-2021-Penal.

Fallo

se declara que se sustituye por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 3546-2021-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3546-2021. Ruc: 2100897369-2. Rit: 3025-2021. Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Karen Acevedo Vicencio. Defensor: Bárbara González Mena. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Víctor Antonio Fonseca Castro. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, diecisie

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