TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ DIEGO ARMANDO HENRÍQUEZ COFRÉ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

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Hechos

hechos materia de la acusación, previo examen de la prueba de cargo aportada en juicio, en especial los testimonios prestados por los funcionarios policiales Waldo Gómez y Orlando Caneo, refiere que ésta es la única prueba que imputa responsabilidad a su defendido como autor de delito de robo, pues al ser estos consultados sobre su participación en los hechos “(…) sindicaron que Higinio Rodríguez lo habría reconocido como uno de los sujetos que habrían repartido dinero robado de ServiEstado”; se añade que en las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia, tanto de pórticos como del interior en dicho establecimiento, no se aprecia al imputado, como tampoco se encuentra acreditado que el día de los hechos éste se encontrase en San Felipe, el que además no es reconocido por los acusados. En base a lo anterior, se concluye que la participación del imputado no se encuentra acreditada, por cuanto no se valoró la prueba rendida en atención a las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. A continuación, de acuerdo con el examen de la doctrina que cita, expresa que en el presente caso no hubo prueba suficiente para dar cuenta de la participación de Cruz Farías, por no existir prueba contundente en dicho sentido, por lo que la prueba no permite alcanzar el estándar probatorio previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo cual introduce una duda razonable que permite dictar una sentencia absolutoria. En orden a las causales de nulidad invocadas se sostiene en primer término que, el fallo contradice el principio de razón suficiente vulneración que se consagraría “En el razonamiento para asumir la decisión de no restar valor probatorio en los hechos de la investigación realizada por el Ministerio Público a los testigos de oídas como funcionarios policiales y en especial a Higinio Rodriguez”. Seguidamente se afirma que existe igualmente infracción al principio señalado, por cuanto las razones dadas

Fundamentos

CONSIDERANDO I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL SENTENCIADO SERGIO RAÚL CRUZ FARÍAS. PRIMERO: Se denuncia que concurre el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 373 letra b) y artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297, ambos del mismo Código, estimándose que la prueba se encuentra valorada en forma incompleta, infundada y de modo contradictorio, con infracción a los principios de la lógica, todo lo cual, a juicio de esa defensa, fluye aun con mayor claridad y relevancia tratándose de prueba que se califica de inconsistente y sin corroboración periférica, provocando respecto del acusado la dictación de una sentencia condenatoria. Solicita que se anule la sentencia y el juicio oral que le ha precedido, determinándose el estado en que queda el procedimiento para su tramitación ante juez no inhabilitado. SEGUNDO: En apoyo de este capítulo de nulidad, luego de consignar detallada y extensamente los antecedentes del proceso, consistentes en una descripción pormenorizada de la prueba producida en juicio, el impugnante, en lo que concierne al análisis de los hechos materia de la acusación, previo examen de la prueba de cargo aportada en juicio, en especial los testimonios prestados por los funcionarios policiales Waldo Gómez y Orlando Caneo, refiere que ésta es la única prueba que imputa responsabilidad a su defendido como autor de delito de robo, pues al ser estos consultados sobre su participación en los hechos “(…) sindicaron que Higinio Rodríguez lo habría reconocido como uno de los sujetos que habrían repartido dinero robado de ServiEstado”; se añade que en las imágenes obtenidas de las cámaras de vigilancia, tanto de pórticos como del interior en dicho establecimiento, no se aprecia al imputado, como tampoco se encuentra acreditado que el día de los hechos éste se encontrase en San Felipe, el que además no es reconocido por los acusados. En base a lo anterior, se concluye que la participación del imputado no se encuentra acreditada, por cuanto no se valoró la prueba rendida en atención a las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. A continuación, de acuerdo con el examen de la doctrina que cita, expresa que en el presente caso no hubo prueba suficiente para dar cuenta de la participación de Cruz Farías, por no existir prueba contundente en dicho sentido, por lo que la prueba no permite alcanzar el estándar probatorio previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo cual introduce una duda razonable que permite dictar una sentencia absolutoria. En orden a las causales de nulidad invocadas se sostiene en primer término que, el

Fallo

fallo los defensores, abogados señores Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, José Alfredo Varas Báez, Jairo Alberto Casanova Hernández y Nicolás Olivares Moreno, interpusieron recursos de nulidad, por las causales que se precisan a continuación. Declarados admisibles los recursos de nulidad la vista de ellos se verificó el día diecisiete de noviembre del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes individualizados en el Acta de folio 13 y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día diecisiete de diciembre último, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL SENTENCIADO SERGIO RAÚL CRUZ FARÍAS. PRIMERO: Se denuncia que concurre el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 373 letra b) y artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297, ambos del mismo Código, estimándose que la prueba se encuentra valorada en forma incompleta, infundada y de modo contradictorio, con infracción a los principios de la lógica, todo lo cual, a juicio de esa defensa, fluye aun con mayor claridad y relevancia tratándose de prueba que se califica de inconsistente y sin corroboración periférica, provocando respecto del acusado la dictación de una sentencia condenatoria. Solicita que se anule la sentencia y el juicio oral que le ha precedido, determinándose el estado en que queda el procedimiento para su tramitación an

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que por sentencia definitiva de 20 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en causa RIT 13-2020, RUC 1700509706-1, se condenó, entre otros imputados, a SERGIO RAÚL CRUZ FARÍAS a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado

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