TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ DIEGO ANDRES NEGRETE GUTIERREZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT: 33-2021 RUC N° 1900828475-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados Macarena Figueroa Ramírez quien presidió, Eduardo Rojas Poblete y Alejandro González Gutierrez, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia mediante la cual, se resolvió: “I.- Que se absuelve a Diego Andrés Negrete Gutiérrez, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de porte y/o tenencia ilegal de arma de fuego, supuestamente perpetrado según se dijo el 3 de agosto de 2019. II.- Que se condena a DIEGO ANDRES NEGRETE GUTIERREZ ya individualizado, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Nicolás Felipe Muñoz Tegles, perpetrado el día 3 de agosto de 2019, en la comuna de Lampa, a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que atendida la extensión de la pena corporal decretada, no se concede ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 al sentenciado, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva con ocasión de esta causa, conforme a lo indicado en el

Fundamentos

considerando décimo noveno. IV.- Que habiendo sido condenado Negrete Gutiérrez, por un delito a los que la ley asigna pena aflictiva, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556 modificada por la Ley N° 20.568, oficiándose al efecto al Servicio Electoral, al tenor de dicho precepto, en su oportunidad, una vez ejecutoriado el presente fallo. V.- Que se exime al sentenciado Negrete Gutiérrez del pago de las costas de la causa, conforme a lo indicado en el considerando vigésimo de esta sentencia.”. En contra de este fallo, la abogada Cecilia Acuña Núñez, defensora particular del condenado, dedujo recurso de nulidad que fundamentó como causal principal, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”. Específicamente, señala que se ha infringido el derecho del acusado a una investigación racional y justa, el derecho de todo enjuiciado a que se presuma su inocencia y que no sea él, quien deba soportar la carga de la prueba para efectos de tener que demostrar su inocencia; así como también infracción al principio de integridad judicial, por los fundamentos de hecho y de derecho que latamente expone en su libelo. A juicio de la impugnante, los derechos y garantías fundamentales que se vulneran con ocasión de la sentencia son los siguientes: - Articulo 19 Nº 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”. - Articulo 14 Nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”. - Articulo 8 Nº 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: - Articulo 11 Nº 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”. - Articulo 4 Código Procesal Penal: “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.”. En consideración a la causal invocada y conforme lo pide la recurrente, el recurso fue remitido a la Excma. Co

Fallo

fallo de la Excma. Corte, señala que la omisión referida, está constituida por aquello contenido en la letra c) del artículo 342, del mismo código que, a su turno, en lo pertinente establece: “La sentencia definitiva contendrá:… c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Finalmente, el referido artículo 297 expresa: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. CUARTO: Que en relación con la causal indicada, debe dejarse establecido, que no resulta pertinente sostener que se ha incurrido en un vicio que pueda provocar la nulidad del juicio y de l

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT: 33-2021 RUC N° 1900828475-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados Macarena Figueroa Ramírez quien presidió, Eduardo Rojas Poblete y Alejandro González Gutierrez, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia mediante la cual, se resolv

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