LETICIA GONZALEZ HUERTA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Leticia González Huerta, domiciliada en la comuna de Cartagena, de nacionalidad cubana, contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta Nº613/2279, de fecha 12 de octubre de 2018. Solicita que se deje sin efecto el citado acto administrativo ya que fue dictado sin que exista un proceso previo legalmente tramitado, lo que afecta su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Añade que no cuenta con antecedentes penales y que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, señalando que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 08 de febrero de 2019, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio nacional, como lo es el certificado de matrimonio de fecha 21 de agosto de 2019, antecedente que debió ser ponderado por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar a la amparada de su cónyuge, de nacionalidad chilena, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Leticia González Huerta, contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°613/2279 de doce de octubre de dos mil dieciocho, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Señor García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3328-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Leticia González Huerta, domiciliada en la comuna de Cartagena, de nacionalidad cubana, contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resoluc
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