SIN INFORMACION

BREVIS/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación de HUGO HANS BREVIS RUIZ, Cabo Primero de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, General Inspector de Carabineros y Subdirector de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las resoluciones N° 26 del 24 de enero de 2020 y N° 77 del 12 de mayo de 2021, mediante las cuales se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de quince días de arresto. Alega que esto vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que al recurrente se le impuso la sanción señalada porque el día 04 de octubre de 2017 participó en la detención de Carlos Enrique Varas Cofre, coronel en retiro de Carabineros de Chile, por haberse encontrado conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad. Es acusado de que procedió a la detención sobre la base de hechos tergiversados, faltando a la verdad en la narración de estos. Señala que la primera resolución recurrida corresponde a aquella que impuso la sanción, mientras que la segunda rechazó un recurso extraordinario de revisión en contra de aquella, conforme al artículo 60 de la Ley N° 19.880. En concreto, alega que estas resoluciones son contrarias al artículo 36 bis de la Ley N° 18.961, por estimar que la falta disciplinaria de la que fue objeto está prescrita. Ello lo fundamenta indicando que, si la falta disciplinaria puede también configurar un delito, el plazo de prescripción cambia, y pasa a ser el mismo que corresponda al delito según la legislación penal. Agrega que, en la causa ROL N°09-2018, seguida ante el III Juzgado Militar correspondiente a Cautín-Temuco, instruida por el delito de falsedad, se sobreseyó total y temporalmente al recurrente, habiendo

Fundamentos

considerando que recurre contra una resolución que resuelve un recurso extraordinario de revisión, de naturaleza extraordinaria y excepcional, procedente por causales de derecho estricto. Por otro lado, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la resolución exenta N° 26 de fecha 24 de enero de 2020 fue notificada al recurrente el 13 de marzo del mismo año, siendo presentada la acción de protección el día 23 de junio de 2021. En cuanto al fondo, manifiesta que el sobreseimiento del cual fue objeto el recurrente no puede ser confundido con la institución de la prescripción de la sanción disciplinaria, pues no se trata de instituciones asimilables. A mayor abundamiento, explica que la sanción administrativa es independiente y sin perjuicio de una eventual responsabilidad penal y viceversa. Además, sería errado el razonamiento de asimilar la prescripción disciplinaria a la penal, porque la primera prescribe en cuatro años y, cuando efectivamente corresponda modificarla, es para aumentar el plazo de prescripción según el que toque a los simples delitos o crímenes contemplados en la legislación penal. Afirma, en definitiva, que la autoridad ha actuado dentro de su esfera de competencias y sin vulnerar las garantías constitucionales denunciadas. TERCERO: Que el Recurso de Protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, como éste Tribunal ha venido diciendo reiteradamente a raíz de otros asuntos similares, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que afecte una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. QUINTO: Que, en la especie, se persigue por esta acción que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°77, de 12 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, la cual dio respuesta a un Recurso Extraordinario de Revisión de la Resolución Exenta N°26 de 24 de enero de 2020, de la misma Dirección Nacional, recurso que buscaba la invalidación de este última resolución, la cual aplicó la sanción de 15 días de arresto del recurrente y por consiguiente se absuelva al recurrente de la sanción impuesta. SEXTO: Que la sanción impuesta que se busca dejar sin efecto, se dio en el marco del Sumario Administrativo N°10219/2017/1, el cual mediante el dictamen de 30 de julio de 2018, sancionó al recurrente a quince días de arresto. De ese dictamen el recurrente presentó Recurso Jerárquico, el cual se resolvió mediante Resolución Exenta N°283 de 11 de juni

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada por ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación de HUGO HANS BREVIS RUIZ, Cabo Primero de Carabineros de Chile, en contra de MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, General Inspector de Carabineros y Subdirector de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resoluciones N° 26 del 24 de enero de 2020 y N° 77 del 12 de mayo de 2021 mediante las cuales se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de quince días de arresto. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. No firma la señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Protección-34244-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación de HUGO HANS BREVIS RUIZ, Cabo Primero de Carabineros de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, General Inspector de Carabineros y Subdirec

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