SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / PUNTO TICKET S.A.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, se tuvo por evacuado el traslado conferido con fecha veinte de septiembre pasado respecto de la excepción de cosa juzgada deducida en lo principal de la presentación folio 25 y se dejó su resolución para definitiva. Efectivamente, don EDUARDO ARRATE MENARÉ, abogado, por la parte demandada, Punto Ticket S.A., aduce que conforme lo admite el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, opone en este juicio excepción de cosa juzgada, en los términos y con los
Fundamentos
fundamentos que paso a exponer. Por sentencia definitiva de fecha 12 de abril de 2019, dictada en juicio rol número C-4999-2016, entre Servicio Nacional del Consumidor, como demandante, y Punto Ticket S.A. y Productora de Eventos Pocker S.p.A., seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, se resolvió que su representada, en la actividad de su giro –venta de tickets para espectáculos de toda índole- no tiene la calidad de intermediaria a los efectos del evento cuyas entradas vende y entrega, resultándole inaplicable el artículo 43 de la Ley 19.496. El Servicio Nacional del Consumidor interpuso en contra de esa sentencia, conjuntamente, un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación que, por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 01 de septiembre de 2020, dictada en el rol I.C. número 14.620-2019 (Civil), fueron rechazados, confirmándose en todas sus partes la sentencia de primera instancia. El Servicio Nacional del Consumidor interpuso en contra de esa sentencia de alzada un recurso de casación en el fondo que, por sentencia de la Corte Suprema de fecha 13 de abril de 2021, dictada en el rol E.C.S. número 129.358-2020, se declaró inadmisible por deficiencias en su formalización que el tribunal de casación consideró insalvables. En el rol I.C. número 14.620-2019 (Civil), la Corte de Apelaciones de Santiago dictó y notificó con fecha 05 de agosto de 2021 la resolución que ordenó cumplir lo fallado por la Corte Suprema, y con fecha 19 de agosto de 2021 se dictó por el Tribunal de primera instancia la orden de cumplir la resolución. A contar de esa fecha, la sentencia de primera instancia del juicio entre estas partes, rol número C-4999-2016, seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago quedó firme y ejecutoriada. De acuerdo al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada. Por su parte, el artículo 177 de ese Código permite alegar la excepción de cosa juzgada al litigante que haya obtenido en el juicio y a todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya identidad legal de personas; identidad de la cosa pedida; e identidad de la causa de pedir, tercer elemento que ese artículo 177 entiende como el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. Entre ambos juicios –este y el de rol número C-4999-2016 del 25° Juzgado Civil de Santiago- hay identidad de partes; en ambos el SERNAC obra como demandante y Punto Ticket S.A. es la demandada. En ambos juicios, a los fines de esta excepción, se ejercen acciones colectivas sancionatorias e indemnizatorias o compensatorias. Finalmente, el fundamento inmediato de la demanda del juicio rol C-4999-2016, fue la unilateral y anticipada atribución a Punto Ticket S.A. de la calidad de intermediaria entre los consumidores y la productora o prestadora del servicio consistente en el evento cuyos ti
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 177 y 304 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza, con costas, la excepción de cosa Juzgada opuesta en esta instancia por la parte demandada. En cuanto al fondo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del N°3 de su considerando Vigésimo Segundo, así como el motivo Cuadragésimo Cuarto, todo lo que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Quinto: Que, efectivamente, tal como han afirmado tanto la parte demandante como la demandada, ambas apelantes, en el caso de la especie resulta improcedente aplicar el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, esto es, reservar a las partes el derecho a discutir sobre la especie y el monto de los frutos o perjuicios para la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso. Por ello, lo resuelto sobre el particular en la sentencia en examen, que reservó la discusión sobre la especie y monto de los perjuicios, así como la determinación de los grupos o subgrupos, afectados, para la señalada etapa de tramitación del juicio resulta incorrecto. Lo anterior, por aplicación del artículo 53 letra c) de la Ley N°19.496, en su texto vigente a la época de los hechos, que simplemente no lo permite. Efectivamente, en primer lugar, el artículo 51 N°2 de dicho texto legal prescribe lo que sigue: “2.- Sin perjuicio de los requisitos generales de la demanda, en lo que respecta a las pet
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 40, a todo, téngase presente. Vistos: En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veintisiete de septiembre del año en curso, se tuvo por evacuado el traslado conferido con fecha veinte de septiembre pasado respecto de la excepción de cosa juzgada deducida en lo pri
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