2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONCADA/PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A. **

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2017-2019, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por acoso laboral y sexual durante la relación laboral, y acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones, con ocasión del despido indirecto, se rechazó la denuncia presentada por Claudia Eugenia Moncada Acevedo en contra de Proveedores Integrales Prisa S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477, primera hipótesis del Código del Trabajo y, en forma conjunta, la prevista en la segunda parte del mismo artículo. En forma subsidiaria, invoca, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, primera parte, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 477, primera hipótesis del Código del Trabajo y, en forma conjunta, la prevista en la segunda parte del mismo artículo. En forma subsidiaria, invoca, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, primera parte, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en forma conjunta, la hipótesis contenida en la segunda parte de esa disposición, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la primera, esgrime que en la tramitación del procedimiento y la dictación de la sentencia se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente la contenida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, es decir, a un debido proceso. Indica que se ha incurrido en la causal de nulidad, porque el tribunal, al momento de conocer los antecedentes puestos en su conocimiento no ha procurado que exista un procedimiento y una investigación racional y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2017-2019, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por acoso laboral y sexual durante la relación laboral, y acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones, con ocas

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