PEÑA/ARRIAGADA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8630-2019, caratulados “Peña con Arriagada”, se acogió la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Peña Soto en contra de Víctor Alexis Arriagada Concha y de Küpfer Hermanos S.A., declarando que las demandadas incurrieron en incumplimiento a su deber de seguridad, por lo que las condenó a pagar por indemnización por daño moral $130.000.000, solidariamente, con costas. Contra ese fallo la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, en la de artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se refiere en términos generales al contenido de la sana crítica y se centra en el principio fundamental de la derivación, entendido como la razón suficiente que debe existir tras todo razonamiento, es decir que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado y del cual se deriva lógicamente y, enseguida, al concepto de las máximas de la experiencia. Reproduce el considerando 5° de la sentencia impugnada y, señala, que se puede apreciar que la sentenciadora ha desestimado los hechos señalados por los testigos aportados por esa parte, considerando irrelevante quién operó la grúa que provocó el accidente del demandante, testimonios que de ser considerados en conjunto con las pruebas presentadas por esa parte en la etapa procesal correspondiente, permiten arriba sin duda a la conclusión de que existió un incumplimiento en los procedimientos de trabajo seguro por parte del Sr. Arriagada. Le llama poderosamente la atención que se concluya en forma categórica que su representada incumplió el deber de seguridad, habiendo incorporado prueba documental tendiente a acreditar precisamente el cumplimiento de las medidas adoptadas por esa parte y con testigos, de cuyos dichos es posible desprender que sí cumplió. Asimismo, hace presente, lo resuelto en cuanto al monto de la indemnización se contradice abiertamente con lo que se razona en el considerando citado, incurriendo en una determinación arbitraria del quantum, que también atenta contra los principios de la lógica, en tanto el tribunal no menciona ni evalúa las consideraciones que la llevaron a determinar el monto de la condena, no teniendo el
Fallo
fallo la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como causal subsidiaria, en la de artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se refiere en términos generales al contenido de la sana crítica y se centra en el principio fundamental de la derivación, entendido como la razón suficiente que debe existir tras todo razonamiento, es decir que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado y del cual se deriva lógicamente y, enseguida, al concepto de las máximas de la experiencia. Reproduce el considerando 5° de la sentencia impugnada y, señala, que se puede apreciar que la sentenciadora ha desestimado los hechos señalados por los testigos aportados por esa parte, considerando irrelevante quién operó la grúa que provocó el accidente del demandante, testimonios que de ser considerados en conjunto con las pruebas presentadas por esa parte en la etapa procesal correspondiente, permiten arriba sin duda a la conclusi
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8630-2019, caratulados “Peña con Arriagada”, se acogió la demanda interpuesta por don Pablo Andrés Peña Soto en contra de Víctor Alexis Arriagada Concha y de Küpfer Hermanos
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