COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE MANQUEHUE CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ORIENTE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte reclamada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal, que se prescinde del
Fundamentos
considerando séptimo que se suprime. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Los antecedentes del
Fallo
fallo de invalidación, que se dan por expresamente reproducido. SEGUNDO: Que, del tenor de la resolución cuestionada, aparece que no concurren los supuestos para dejar sin efecto la multa 8554/20/47-2. TERCERO: Que, en atención a lo razonado en la motivaciones cuarta y quinta del fallo de nulidad, y al no acreditar la reclamante un error de hecho, como, asimismo, reconocer que no cumplió con el pago de la multa, en los términos de los artículos 511 N° 1 y 512, del Código del Trabajo, se procederá a rechazar en todas sus partes la reclamación de autos. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 478, 482, 511 y 512 del Código del Trabajo SE RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo judicial interpuesto por la Comunidad Edificio Parque Manquehue, en contra de la Resolución No 76/2021, incoada en la causa RIT I-141-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que en consecuencia, se confirma lo resuelto en ella, en relación a la Multa 8554/20/47-2, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Aguilar. N° Laboral-Cobranza 2172-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) Alejandro Aguilar Brevis e integrada por la Fiscal Judicial doña Macarena Troncoso López y el señor abogado integrante don Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso López, no obstante haber concurri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte reclamada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal, que se prescinde del considerando sé
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