BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / CORTÉS SEPÚLVEDA, CRISTIÁN
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESIERTO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo certificado con fecha catorce de diciembre pasado y conforme lo prescrito en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, no habiendo comparecido a esta instancia en el plazo legal el apelante, se declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la demandada, don Marcos Salas Muñoz, con fecha cinco de octubre pasado, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital bajo folio N°94, del cuaderno principal. Con el voto en contra del Sr. Ministro Hormazábal, quien fue del parecer de no declarar la deserción, puesto que conforme lo preceptuado en el artículo 12 N°21 y 22 de la Ley N°20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa. Devuélvase por interconexión. Rol N° 1029-2021 civil.-
Fallo
se declara la deserción del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la demandada, don Marcos Salas Muñoz, con fecha cinco de octubre pasado, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital bajo folio N°94, del cuaderno principal. Con el voto en contra del Sr. Ministro Hormazábal, quien fue del parecer de no declarar la deserción, puesto que conforme lo preceptuado en el artículo 12 N°21 y 22 de la Ley N°20.886 que modificó la redacción de los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se ha eliminado la carga procesal que pesaba sobre el apelante de hacerse parte en segunda instancia, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación de la presente causa. Devuélvase por interconexión. Rol N° 1029-2021 civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo certificado con fecha catorce de diciembre pasado y conforme lo prescrito en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y 2° transitorio de la Ley 20.886, no habiendo comparecido a esta instancia en el plazo legal el apelante, se declara la deserción del recurso de apelación
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