HERNANDEZ/HOSPITAL DE TALCA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que a folio 1, el 11 del mes en curso, compareció sin patrocinio de abogado, don Mario Hernán Hernández Manríquez, cédula de identidad N°5.099.303-5, domiciliado en calle 3 sur N°1055, comuna de Talca, e interpuso recurso de amparo en favor de INÉS DEL CARMEN MORALES MORA, cédula de identidad N°5.301.540-9, y en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Señala que la amparada, su esposa, tiene 83 años y fue ingresada el 14 de noviembre de 2021 al Servicio de Urgencia, para posteriormente ser operada de vesícula, informándole su alta para el día siguiente, lo que no ocurrió por una nueva complicación. Agrega que se enteró que fue operada por segunda vez debido a una infección intrahospitalaria, lo que la mantiene internada. Indica que ha recibido de forma informal información de que la amparada sigue en el TIM quirúrgico, sala 640 cama 2 y que está muy delicada, añadiendo que no ha podido visitarla desde su ingreso, no conociendo a los médicos que la han operado, ni lo han llamado para informarle del estado en que se encuentra. Segundo: Que a folio 5, el 14 del corriente mes, comparecieron Margarita Poblete Adasme y Pedro Pablo Pinochet Gómez, abogados, en representación del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA e informaron que el 14 de noviembre de 2021, doña Inés Del Carmen Morales Mora, de 83 años, consultó en la Unidad de Emergencia del Hospital Regional de Talca por cuadro de 3 días de evolución de dolor abdominal irradiado hacia dorsal. Fue evaluada por equipo médico con exámenes, decidiéndose su hospitalización, con diagnóstico de observación de pancreatitis. Evolucionó en regulares condiciones generales. Luego, el 19 de noviembre de 2021, se le practicó intervención “Laparotomia Exploradora más Colecistectomia Laparoscópica”. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2021, se le practicó una nueva intervención, en esta ocasión “Laparotomia Exploradora más Aseo y drenaje”. A las 23:00 horas fue ingresada a la unidad Intermedio quirúrgico para manejo y mon
Fundamentos
considerandos anteriores, se concluye que el Hospital recurrido obró en la esfera de su competencia, no existiendo un acto u omisión ilegal atribuible a éste, que haya vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, toda vez que las medidas adoptadas por el Hospital Regional de Talca se enmarcaron en el resguardo y protección de la salud de aquella y de terceros, entre ellos, del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Mario Hernán Hernández Manríquez en favor de INÉS DEL CARMEN MORALES MORA, y en contra del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital recurrido adoptará las medidas necesarias, conforme a los protocolos existentes, para que el recurrente pueda obtener información de manera oportuna y, asimismo, se le permita el ingreso a visitar a su cónyuge, atendida las circunstancias y estado de salud de la misma. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°446-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que a folio 1, el 11 del mes en curso, compareció sin patrocinio de abogado, don Mario Hernán Hernández Manríquez, cédula de identidad N°5.099.303-5, domiciliado en calle 3 sur N°1055, comuna de Talca, e interpuso recurso de amparo en favor de INÉS DEL CARMEN MORALES MORA, cédula de identidad N°5.301.540-9, y en contra del HOSPI
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